Artículo 9 de la CE

El artículo 9 de la Constitución española está recogido en el título preliminar y está dividido en tres apartados.

Artículo 9 de la Constitución Española

El primero de ellos hace referencia a la sujeción que tienen tanto los ciudadanos como los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Esto es consecuencia de la supremacía de la Constitución y del sistema de valores esenciales que recoge, con la finalidad de constituir el orden de convivencia política y de informar al resto del ordenamiento jurídico.
 
Tal y como recoge el Tribunal Constitucional en la Sentencia 101/1983, de 18 de noviembre, mientras que los ciudadanos tienen un deber general negativo de abstenerse de cualquier actuación que vulnere la Constitución, sin perjuicio de los supuestos en que la misma establece deberes positivos, los titulares de los poderes públicos tienen además un deber general positivo de realizar sus funciones de acuerdo con la Constitución.
 
El segundo apartado, compromete a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Este precepto obliga a los poderes públicos con el objetivo de que se alcance una igualdad sustancial de los ciudadanos, independientemente de su situación social.

Principios que recoge el tercer apartado

El tercer apartado recoge una serie de principios que informan el planteamiento de las normas jurídicas en el ordenamiento y la actuación de los poderes públicos:
– En primer lugar, el principio de legalidad que supone que todos los poderes públicos están sujetos a la ley.
– En segundo lugar, la jerarquía normativa que implica que las normas de rango inferior deben respetar las de rango superior y no contradecirlas.
– En tercer lugar, la publicidad de las normas. Se trata de un requisito imprescindible para asegurar su conocimiento por parte de los ciudadanos y, con ello, dotar de seguridad jurídica al sistema. La entrada en vigor y eficacia de las normas requiere de la previa y necesaria publicidad de las mismas.
– En cuarto lugar, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Este principio se encuentra recogido en el artículo 2.3 del Código Civil. En él se señala que las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen lo contrario. Además, el Código Penal hace referencia a este principio en su artículo 2 y establece que nadie puede ser castigado por un delito cuya pena no esté prevista en la ley antes de su perpetración. Se trata de una garantía de seguridad jurídica, en tanto que el ciudadano solo debe preocuparse por los hechos que en la actualidad contienen sanción penal o administrativa, y no por la regulación que puedan tener en el futuro. En cambio, la despenalización de ciertas conductas sí beneficia a las personas que en el pasado las cometieron y se encuentran procesadas o condenadas por dichos hechos.
– En quinto lugar, la seguridad jurídica que es una exigencia del Estado de derecho e implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, es decir, que no debe provocar situaciones dudosas y tanto los operadores jurídicos como los ciudadanos deben tener una expectativa razonable de cuál será la actuación de los poderes públicos al aplicar el derecho.
– En sexto lugar, la responsabilidad de los poderes públicos. Se trata de un correlato lógico de la potestad. Cuando se otorga una competencia, necesariamente debe exigirse una responsabilidad respecto al uso de la misma. Por ello encontramos múltiples mecanismos para reclamar la responsabilidad de los poderes públicos, como las comisiones de investigación, procedimientos de responsabilidad patrimonial administrativa y judicial o la tipificación delictiva.
-Por último, la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que significa que queda prohibida toda actuación que esté al margen del derecho, es decir, que las decisiones de los poderes públicos deben ser razonadas para que no se lleven a cabo actuaciones injustas.