Clases de recursos administrativos

ilustración sobre las clases de recursos administrativos

 

Lo cierto es que nuestra relación con las Administraciones Públicas es constante en nuestra rutina: pedir la vida laboral a la Seguridad Social, solicitar la prestación de desempleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, hacer la declaración de la renta, ir al médico, a la Universidad…y, también es cierto que no siempre estamos de acuerdo con las decisiones que toman estos organismos públicos. Y cuando existe esa discrepancia entre un organismo público y el ciudadano, ¿podemos reclamar? ¿de qué medios dispongo para ello? ¿es necesario que sea por vía judicial?

Sí se puede reclamar y sí hay un paso previo antes de la vía judicial: las reclamaciones por vía administrativa que se realizan a través de los recursos administrativos.

Así que si quieres conocer cuáles son las clases de recursos administrativos, ¡no te pierdas este post! Y es que, además de ayudarte como ciudadano en tus relaciones con las Administraciones Públicas, es una de las materias imprescindibles que debes conocer muy bien si quieres trabajar como funcionario público. 

¡Vamos a ello!

recursos administrativos: definición

Son las herramientas legales que tienes como ciudadano para impugnar cualquier acto administrativo que te afecte, sin tener que recurrir a la vía judicial.

 

Es decir, si no estás de acuerdo con una decisión tomada por un organismo público (retirada de puntos del carné de conducir, reclamación económica por parte de Hacienda o por ejemplo, no estar de acuerdo con una calificación obtenida en un examen de la Universidad), tienes la opción de interponer un recurso ante la Administración para defender lo que tu consideres que es correcto.

CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Su regulación se recoge en los artículos del 112 al 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y son tres:

recurso de alzada

Se puede interponer contra resoluciones y contra ciertos actos que no pongan fin a la vía administrativa. (Es decir, contra actos que decidan de manera directa o indirecta el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar con el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e interesas legítimos).

¿Y ante quien se interpone el recurso de alzada? Ante el superior jerárquico del que los dictó. Por ejemplo, si no estás de acuerdo con la calificación de un examen de la Universidad interpondrás el recurso ante el superior jerárquico de quien tomó la decisión, en este caso, al rector.

¿Qué plazos hay para interponerlo?

Existen dos posibilidades en lo que respecta al plazo que tiene cualquier ciudadano para interponer el recurso de alzada.

  • Si el acto es expreso, (es decir, cuando hay una notificación) el plazo será de un mes.
  • Si el acto se produce por silencio administrativo no se establece un plazo máximo. Y es que se podrá interponer en cualquier momento, a partir del día siguiente a aquel en el que se produjo el acto presunto.
 

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.

Si transcurre el plazo sin que haya una resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo una excepción: si el procedimiento se resuelve por silencio negativo, interponemos recurso de alzada y obtenemos nuevamente silencio desestimatorio, se entenderá estimado, (silencio positivo).

¿Podemos interponer otro recurso contra la resolución?

No. No se podrá interponer ningún otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión.

recurso potestativo de reposición

Es opcional y se puede interponer contra actos que sí que ponen fin a la vía administrativa ante el mismo órgano que dictó el acto impugnado o acudir directamente al contencioso-administrativo.

Eso sí, si se interpone el recurso potestativo de reposición en vía administrativa ya no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta.

 

¿Qué plazos tiene el ciudadano para interponerlo?

El plazo que tiene cualquier ciudadano para interponer este recurso es el mismo que para el de alzada: un mes si el acto es expreso y en cualquier momento si el acto es presunto.

 

¿En cuánto tiempo tiene que resolver la Administración?

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

 

¿Existe la opción de interponer otro recurso contra la resolución?

No, no podrá interponerse dicho recurso, si no que habrá que acudir a los tribunales.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Se puede interponer solo contra actos firmes en vía administrativa cuando se den alguna de estas circunstancias:

  • Que al dictarlo se hubiera incurrido en un error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente. (Es decir, hechos que, por ejemplo, no ocurrieron).
  • Que aparezcan documentos que tengan un valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido de manera determinante documentos o testimonios que hayan sido declarados falsos por una sentencia judicial firme, ya sea anterior o posterior a la resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta o cualquier otra conducta punible, declarado por sentencia judicial firme.

 

Este recurso se debe interponer ante el mismo órgano que lo dictó, que será también el competente para resolver.

 

¿Cuál será el plazo para interponerlo?

Si el recurso lo interponemos por un error de hecho el plazo es mayor: los cuatro años siguientes a la fecha de la resolución impugnada. Si es por la aparición de nuevos documentos que evidencien el error, testimonios falsos o por cualquier conducta punible el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial sea firme.

 

La resolución administrativa

El órgano competente para resolver podrá acordar, de manera motivada, la inadmisión a trámite del recurso, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo de la comunidad administrativa, cuando dicho recurso no se funde en alguna de las causas que acabamos de ver (error de hecho, documentos o testimonios falsos…) o cuando ya hayan desestimado, en cuanto al fondo, otros recursos iguales.

En el caso de que transcurra el plazo de tres meses sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado por silencio negativo, abriéndose la vía contencioso-administrativa.

esquema sobre las clases de recursos administrativos

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