Costas judiciales: descubre quien paga en un juicio

imagen sobre las costas judiciales

Los procedimientos judiciales suponen una serie de gastos que debe asumir la parte que es condenada en la sentencia y que se conocen como costas judiciales o costas procesales. Ahora bien, ¿que incluyen estos gastos? ¿dónde se regulan? ¿quién debe pagarlos? 

En Gurú Oposiciones somos conscientes de que, algunas materias en tu oposición pueden resultar difíciles de comprender al principio. pero no te preocupes, nosotros te ayudamos a resolver todas tus dudas.

Lo primero que debes saber es que la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la imposición de las costas en los artículos 394 a 398. Además, el artículo 539 establece la condena en costas en un procedimiento de ejecución, y en los artículos 241 a 246 se encuentra regulado el procedimiento de tasación de costas. Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, regula las costas en el proceso penal. En concreto, en sus artículos 239 a 246.

Ahora que ya sabemos en qué leyes podemos encontrar su regulación, vamos a conocer un poco más acerca de este concepto.

¿quién debe pagar las costas judiciales?

Como comentábamos al principio de este post, en los procesos declarativos civiles, las costas que han sido generadas en una primera instancia las asume la parte que ha visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal considere que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Esto significa que es la parte que pierde el juicio, quien debe pagar las costas.

También puede ocurrir que la estimación o desestimación de las pretensiones sea parcial. En ese caso, cada parte tiene que pagar las costas que ha causado en su instancia y las comunes por mitad. Salvo que una de las partes haya litigado con temeridad.

No obstante, la ley establece un límite para el importe correspondiente a las costas, ya que la persona obligada a pagar solo debe asumir la parte que corresponda a los abogados y demás profesionales que no estén sujetos a tarifa o arancel, una cantidad total que no exceda de la tercera parte de la cuantía del proceso. Además, debemos tener en cuenta que los procedimientos cuya cuantía no pueda determinarse, se valorarán en 18.000 euros, salvo que, según la complejidad del asunto, el juez disponga otra cosa.

Existen excepciones al pago de costas como, por ejemplo, si interviene el Ministerio Fiscal, ya que en ningún caso se le pueden imponer las costas. Además, en los casos en que la persona condenada tenga derecho a una asistencia jurídica gratuita, solo existe la obligación de pagar las costas causadas en defensa de la parte contraria en los casos expresamente señalados en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

¿Qué gastos se incluyen en una tasación de costas?

Tenemos que distinguir, por un lado, los gastos del proceso que son los desembolsos que tienen su origen directo e inmediato en el proceso judicial. Y por otro, las costas, que engloban los siguientes conceptos:

  • Los honorarios de la defensa por abogado y de la representación técnica por procurador cuando sean obligatorios.

 

  • La inserción de anuncios o edictos que, de manera obligatoria, deban publicarse en el curso del proceso.

 

  • Los depósitos necesarios para la presentación de recursos.

 

  • Los derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.

 

  • Las copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que deban solicitarse. Aquí no están incluidos los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, ya que son gratuitos.

 

  • Los derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.

 

  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea obligatoria. En este punto no se incluye el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas que han sido constituidas para adquirir la vivienda habitual. Tampoco se incluye en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas.

 

Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se incluyen en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley, ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito.

Tampoco se incluyen en la tasación de costas los derechos de los procuradores devengados por la realización de los actos procesales de comunicación, cooperación y auxilio a la Administración de Justicia, así como de las demás actuaciones meramente facultativas que hubieran podido ser practicadas, en otro caso, por las oficinas judiciales.

Debes saber que para poder reclamar las costas se inicia un proceso judicial conocido como procedimiento de tasación de costas y que comienza cuando el juzgado ha tasado dichas costas.

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Esperamos que este post te haya resultado útil y hayas comprendido en qué consisten las costas judiciales.

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