Diferencia entre demanda, denuncia y querella

ilustración sobre la diferencia entre demanda y denuncia y querella

Sin duda, el lenguaje jurídico puede resultar confuso en algunas ocasiones, y es que se utilizan muchos términos complejos que, aunque puedan parecer similares, no lo son. Seguro que, alguna vez, has escuchado como se utilizan los términos demanda y denuncia como si fueran sinónimos, pero ¡cuidado! son muy diferentes.

A estas dos expresiones, se le suma otra palabra muy común: la querella¿Sabrías decirnos la diferencia entre demanda y denuncia y querella?

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Lo primero que hay que tener claro es que la demanda, la denuncia y la querella son tres formas de iniciar un procedimiento judicial. Y antes de conocer en qué se diferencian, debemos tener en cuenta que, en España, existen cuatro órdenes jurisdiccionales distintos, según el asunto sobre el que queramos acudir a un juzgado: orden civil, penal, social y el contencioso-administrativo.

Civil, penal, contencioso – administrativo y social: dónde acudir

  • Civil: resuelve los conflictos entre particulares, es decir, trata materias de derecho privado, tanto civil como mercantil, como puede ser una demanda de divorcio. Está integrado por los juzgados de primera instancia, los juzgados de lo mercantil, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia.
  • Penal: investiga y enjuicia delitos, como por ejemplo, una víctima de un robo. Aquí contamos con los juzgados de instrucción, de lo penal, de violencia sobre la mujer, de menores, de vigilancia penitenciaria, las audiencias provinciales y los tribunales superiores de justicia.
  • Contencioso-administrativo: es el encargado de dar solución a las reclamaciones que tienen lugar entre las Administraciones y los ciudadanos. Son competentes los juzgados de lo contencioso-administrativo y los tribunales superiores de justicia.
  • Social o laboral: trata aquellos conflictos que se producen entre trabajadores y empresarios y las reclamaciones en materia de Seguridad Social ,como una demanda contra una empresa por un despido. En este orden se encuentran los juzgados de lo social y los tribunales superiores de justicia.

Diferencia entre demanda y denuncia y querella

Después de conocer a dónde debemos acudir, según el asunto que tengamos que tratar con la justicia, conozcamos la diferencia entre estos tres conceptos.

¿Cuándo se presenta una demanda? Con la demanda se inicia un procedimiento civil, social o contencioso-administrativo, es decir, recurriremos a ella para reclamar una deuda, un desahucio, un divorcio, un despido o para solicitar una reclamación a una Administración Pública.

¿Cuándo hablamos de denuncia? Se trata de un deber y una obligación legal que tenemos todos los ciudadanos cuando sabemos que se ha cometido un delito. La denuncia consiste en comunicar a la policía, el juez o el Ministerio Fiscal que se ha cometido un hecho que puede ser constitutivo de delito. La persona que denuncia no debe probar los hechos y puede formularla de forma verbal o escrita, sin necesidad de abogado ni procurador. Debes tener en cuenta que, en estos casos, ser denunciante no implica ser parte del procedimiento penal.

En el orden penal, el procedimiento también puede iniciarse a través de una querella, pero ¿qué conlleva su presentación? Cuando se interpone una querella ante un juzgado, quien la presenta ejerce una acusación respecto de un hecho que puede ser delito y sí se constituye como parte del proceso.

La querella exige una serie de requisitos para que sea admitida por el juzgado: debe presentarse por escrito, debe constar la identidad del querellante y querellado, la descripción de los hechos y además, es necesario abogado y procurador. No obstante, su interposición no implica necesariamente el inicio de un proceso penal, ya que puede presentarse una vez se ha iniciado.

Es importante que sepas que, en determinados delitos privados, como injurias y calumnias, es necesario presentar una querella para que las autoridades intervengan.

En definitiva, si estamos en un procedimiento civil, laboral o contencioso administrativo hablamos de demanda. En cambio, en el orden penal, recurrimos a la denuncia o a la querella. Si únicamente queremos comunicar la comisión de un delito a las autoridades, sin necesidad de abogado ni procurador, presentaremos una denuncia. Si hemos sido víctima de un delito y lo que queremos es intervenir en un proceso penal para que se condene al acusado, presentaremos una querella.

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