Diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito

imagen sobre la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito

Los terremotos, los temporales como Filomena o la erupción de un volcán son sucesos que pueden ocurrir en cualquier momento y que son inevitables. 

Nos referimos a determinados acontecimientos que, aunque generan daños que deben ser reparados, no existe un culpable que deba pagar sus consecuencias. 

En esta ocasión, te explicamos dos conceptos: la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito. 

DIFERENCIA ENTRE FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO

Partimos de la base de que en el mundo del derecho existe el concepto de «responsabilidad» que implica la obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los derechos o intereses de otra persona, es decir, cuando existe un daño hay una obligación de pagar sus consecuencias. Esto es especialmente importante cuando existe un contrato escrito de por medio o cuando es la Administración Pública la que debe responder ante un funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Ahora bien, existen determinadas causas que no generan responsabilidad en otra persona, como son la fuerza mayor y el caso fortuito.

La fuerza mayor, englobaría todos aquellos hechos que son inevitables, insuperables e irresistibles. Esto significa que estaríamos ante sucesos que, aunque pudieran preverse, no pueden evitarse. Esto es lo que ocurre, por ejemplo, con los daños que son provocados por fenómenos naturales como es el caso de una tormenta, un huracán o la caída de un rayo.

El caso fortuito, se refiere a un hecho que es imprevisible. Esto supone que, si se hubiera podido prever, se habría evitado. Un ejemplo es un fallo mecánico en un automóvil o un accidente ocasionado por problemas físicos del conductor.

En definitiva, podemos afirmar que la fuerza mayor es algo inevitable, mientras que el caso fortuito es imprevisible.

ilustración sobre la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito

REGULACIÓN

En la práctica estos dos conceptos pueden considerarse como sinónimos ya que, aunque como hemos visto, presentan diferencias, su consecuencia es la misma: la falta de responsabilidad.

Nuestra Constitución española reconoce en el artículo 106.2 el derecho de todos los ciudadanos a ser indemnizados por la Administración por los daños sufridos, pero excluye su responsabilidad cuando estamos ante un caso de fuerza mayor: «Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos».

En esta misma línea, el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, exime a los poderes públicos de toda responsabilidad que sea ocasionada por una fuerza mayor.

Según recoge el Código Civil español en su artículo 1105, «fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables». Esta norma, aunque no distingue expresamente entre los conceptos de fuerza mayor y caso fortuito, reconoce una exoneración de responsabilidad, siempre que no se recoja en una ley una solución distinta. Por lo tanto, cuando tienen lugar estos hechos, no existe una persona responsable.

 

Existen algunos casos en los que, aunque podría producirse un hecho imprevisible, la ley reconoce un responsable. Este es el caso de la colisión de un vehículo con un jabalí en una autopista. Tal y como se recoge en la disposición adicional séptima del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el responsable es el conductor, salvo si se debe a una acción directa de la caza o a una falta de señalización o vallado.

En conclusión, podemos afirmar que la fuerza mayor y el caso fortuito exoneran de responsabilidad tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas. Ahora bien, esto no significa que los daños ocasionados por los distintos sucesos imprevisibles o inevitables no deban de ser pagados. Aquí entra en juego el papel de los seguros. En particular, quien cubre los daños producidos por fenómenos naturales o derivados de hechos de incidencia política o social es el Consorcio de Compensación de Seguros, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

De esta manera, aunque estemos ante sucesos impredecibles o inevitables, existen mecanismos que cubrirían los daños ocasionados.

 

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