Título III CE. Las Cortes Generales

El Título III de la Constitución Española, bajo la rúbrica “De las Cortes Generales” recoge los artículos 66 a 96, divididos a su vez en 3 capítulos, en los que se establecen las disposiciones referidas a las Cámaras, a la elaboración de las leyes y a los Tratados Internacionales.

Primer Capítulo: de las Cámaras

El primer Capítulo, denominado “de las Cámaras” comprende los artículos 66 a 80. Las Cortes Generales se encargan de manifestar y representar la voluntad del pueblo español, que democráticamente las elige; por lo tanto, se puede afirmar que las Cortes Generales son el órgano de representación y participación del pueblo español. Tienen una configuración bicameral formada por el Congreso de los Diputados (Cámara Baja) y el Senado (Cámara Alta), lo cual garantiza un doble debate en torno a las resoluciones que se adopten. Además, son las encargadas de ejercer la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos y controlan la acción del Gobierno. Por último, añadiremos que, son inviolables y se eligen para un periodo de 4 años.

El Congreso

  • El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. Son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y su circunscripción es la provincia. Para ello se establece un reparto mínimo inicial para cada provincia y el resto de los escaños se reparte proporcionalmente en función de su población. A ciudades autónomas de Ceuta y Melilla le corresponde a cada una un diputado.

El Senado

  • El Senado, es la Cámara de representación. En cada provincia se elegirán 4 Senadores. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores –Gran Canaria, Mallorca y Tenerife– y uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.

Segundo Capítulo: de la elaboración de las leyes

El segundo Capítulo, bajo la rúbrica “de la elaboración de las leyes” comprende los artículos 81 a 92. En ellos se regula de forma específica el procedimiento de elaboración de las leyes. Concretamente recoge las leyes orgánicas, las leyes ordinarias y establece dos normas que tienen rango de ley, el decreto legislativo y el decreto ley.

  • La ley orgánica, se sitúa a la misma altura que una ley ordinaria. La diferencia entre ambas es la materia que regulan y la mayoría necesaria para su aprobación, ya que requieren la mayoría absoluta del Congreso. Las materias que deben regularse son: los derechos fundamentales, los Estatutos de Autonomías, el régimen electoral general y otras materias que determina la Constitución, como es el caso de las cuestiones relativas a la monarquía.
  • La ley ordinaria es aquella que se aprueba por las Cortes Generales por el procedimiento común previsto en los artículos 87 a 91 de la propia Constitución y que regula cualquier materia que sea competencia del Estado y que no esté reservada a cualquier otro tipo de norma, de manera que se establece como una categoría de carácter residual.

Normas con rango de ley

  • En primer lugar, los decretos legislativos. A pesar de que son las Cortes quienes deben elaborar las leyes, ya que forman el poder legislativo, existen determinados supuestos en los que las propias Cortes pueden delegar en el Gobierno la actividad legislativa y lo hacen en forma de decreto legislativo. Esta delegación legislativa se debe otorgar mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. La mencionada delegación debe ser expresa, para materia específica y por tiempo determinado, siendo susceptibles de control en los términos que se establezca en la norma de delegación.
  • En segundo lugar, los decretos leyes. El Gobierno debe dictarlos únicamente en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad. Hay que tener en cuenta que estos decretos, no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, al Título I de la Constitución, al régimen autonómico, ni a la normativa electoral. Dado el riesgo que implica el abuso a que puede dar lugar esta figura, los decretos-leyes deben ser sometidos a votación en el Congreso de los Diputados, que podrá convalidarlos o derogarlos, en un plazo de 30 días desde que se dictaron.

Tercer Capítulo: de los Tratados Internacionales

El tercer Capítulo, titulado “de los Tratados Internacionales”, contiene los artículos 93 a 96. Los Tratados internacionales son acuerdos que se celebran entre España y otros Estados o entre distintos organismos internacionales. En la celebración de cualquier Tratado participan tres instituciones: las Cortes que autorizan su celebración y controlan su ejecución; el Gobierno que se encarga de la negociación de los Tratados y el Rey, que ostenta la potestad de prestar el consentimiento para obligar al Estado. La Constitución en su articulado establece una regla general, la libertad para constituir o adherirse a Tratados y Convenios internacionales, en cuyo caso solo es necesario que el Gobierno lo comunique a las Cortes Generales, y otra específica, cuando pueden verse afectados intereses especialmente relevantes para el Estado. En este último caso, la Constitución exige que, de forma previa a su firma, autoricen las Cortes Generales.

  • En primer lugar, mediante ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
  • En segundo lugar, los Tratados que requieren autorización mediante ley ordinaria son: los de carácter político, militar, los que afecten a la integridad territorial del Estado o derechos fundamentales y los tratados que impliquen obligaciones financieras o que supongan la modificación o derogación de alguna ley.

Por último, añadimos que tanto el Congreso como el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y a su vez convive con el derecho internacional. No obstante, no es posible que una normativa comunitaria o contenida en Tratados Internacionales sea contraria a la misma. Por esta razón, cuando la norma internacional sea contraria a la Constitución, será necesaria la previa reforma constitucional. Ahora bien, si la conformidad o disconformidad con la Constitución no fuera absolutamente clara, el Gobierno o cualquiera de las Cámaras podrá solicitar del Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la cuestión.

Por último, se debe tener en cuenta que dado que la celebración de Tratados y Convenios se produce en el marco de la legalidad española, una vez celebrados es preciso que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado. A partir de entonces,  el Tratado pasa a formar parte del ordenamiento jurídico español.