Ley 39/2015: la ejecución forzosa

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común: Descubre las Claves de la Ejecución Forzosa - Oposiciones.Guru

La Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas es una de las normas más importantes porque regula todas las actuaciones de la Administración: desde la obtención de una licencia para, por ejemplo, abrir un restaurante o para un permiso micológico, el pago de una sanción por una infracción de tráfico hasta la solicitud de certificados o becas…en definitiva, es la ley por excelencia para los que trabajan en los organismos públicos y, por lo tanto, es una de las más preguntadas en las oposiciones de la AGE.

En este post vamos a hacer un breve repaso al significado de la ejecución forzosa o autotutela administrativa que se recoge en la Ley 39/2015 y a los diferentes medios para llevarla a cabo. 

Para conocer más sobre la ejecución forzosa nos tenemos que ir al artículo 99 de la Ley 39/2015. En él nos dice que las Administraciones Públicas pueden obligar a los particulares a cumplir con unos actos que no se han realizado. (Por ejemplo: el de una sanción o un impuesto). 

Eso sí, antes de ejercer este derecho por el que obliga al particular a cumplir con el acto administrativo, se realizará un apercibimiento (es decir, una advertencia, en este caso, al infractor de que no está cumpliendo con los trámites correspondientes).

No obstante, hay varios casos en los que no se puede producir la ejecución forzosa: cuando se suspenda la propia ejecución o cuando la Constitución o la ley exija que intervenga un órgano judicial.

MEDIOS DE EJECUCIÓN FORZOSA

En el artículo 100 de la ley se recogen aquellos medios que tienen las Administraciones Públicas para realizar dicha ejecución forzosa y que son cuatro: el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas.

Veamos ahora cada uno de ellos:

APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO

Se produce cuando un particular debe dinero a la Administración que no paga de manera voluntaria, (por ejemplo, un impuesto) y esta, liquida la deuda accediendo a tus cuentas. En este caso, hay que tener en cuenta que no se impondrá una obligación económica que no esté establecida con arreglo a una norma legal.

esquema sobre ley 39/2015

EJECUCIÓN SUBSIDIARIA

Imagina que una parte de la pared o un balcón de la casa de un vecino del pueblo amenaza con caerse y la Administración exige su arreglo o derribo. En esta ocasión, puede cumplir la resolución, bien el vecino u otra persona o empresa a la que se lo encargue (por eso, la ley recoge que la ejecución subsidiaria tendrá lugar cuando se trate de actos que por no ser personalísimos puedan ser realizados por sujeto distinto del obligado).

Si el particular no se encarga de cumplir con las actuaciones necesarias, las Administraciones Públicas podrán realizarlas a través de una empresa y los gastos correrán a cargo del obligado que, si se negase a pagar se le exigirá a través del apremio sobre el patrimonio. De hecho, dicho importe podrá liquidarse de manera provisional y antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.

 

MULTA COERCITIVA

Este medio permite que la Administración Pública imponga multas coercitivas durante periodos de tiempo con el objetivo, no de sancionar (de hecho, la multa coercitiva es compatible con cualquier sanción que se imponga por el incumplimiento de una resolución), si no de que el particular cumpla con la resolución de la Administración. Por ejemplo: el recargo sobre un impuesto municipal. De esta manera, hasta que no se abone la cuantía total solicitada del impuesto, se irán realizando determinados cobros con el objetivo de que el particular termine por abonar el impuesto.

Esta multa podrá imponerse cuando así lo autoricen las leyes y en los siguientes casos:

  • Actos personalísimos en los que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. (Ejecución de manera forzosa).
  • Actos en los que, aunque proceda esa ejecución forzosa, la Administración no lo estime conveniente.
  • Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.

COMPULSIÓN SOBRE LAS PERSONAS

Este medio se utiliza cuando se ejecuta de manera forzosa para cumplir con resoluciones administrativas, como, por ejemplo, cuando se produce el desalojo de personas que están ocupando una zona de dominio público de manera indebida. Para ello, debe estar autorizado por ley, y siempre, dentro del respeto a su dignidad y derechos reconocidos en la Constitución.

En el caso de que sean obligaciones personalísimas de hacer y no se realizase la prestación, el particular deberá resarcir daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

imagen sobre la ley 39/2015

Es importante que sepas que si para el cumplimiento de cualquier resolución administrativa se pueden utilizar varios medios de ejecución siempre se elegirá la menos restrictiva a la libertad individual. Además, y siempre teniendo presente el artículo 18 de la Constitución española sobre la inviolabilidad del domicilio, si fuera necesario entrar  en el domicilio del afectado o en otro lugar que requiera la autorización del titular, las Administraciones Públicas deberán obtener el consentimiento del mismo o una autorización judicial.

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