La asistencia jurídica gratuita

 

 

Puede ocurrir que, a lo largo de nuestra vida, seamos parte de un proceso judicial y, en la mayoría de los casos, necesitarás la asistencia de un abogado. 

Por eso, es importante que sepas que nuestra Constitución reconoce el derecho a una justicia gratuita para quienes no pueden hacer frente a los gastos o, para determinados colectivos.

Si quieres saber más sobre la ley de asistencia jurídica gratuita, en Gurú Oposiciones te contamos todo lo que necesitas saber sobre este derecho.

 

 

de la Constitución hasta la ley de asistencia jurídica gratuita

 

Nos tenemos que ir al artículo 119 de la Constitución española para conocer la primera regulación sobre esta materia. En él se señala que “la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar”. Con base en este artículo se elaboró la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita que se encarga de regular todo sobre este derecho. Posteriormente, se aprobó su reglamento, el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. Aunque, este fue sustituido en 2021, por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. 

 

¿Quién tiene este derecho?

 

El derecho a la asistencia jurídica gratuita lo tienen aquellas personas que acrediten que no tienen los suficientes recursos económicos para enfrentarse a un juicio. Para saber si se cumple con ese requisito se toma como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en 2022 el IPREM mensual es de 579,02 euros).

No obstante, debes saber que, independientemente de los recursos económicos que se tengan, pueden acceder a este derecho:

  • Los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para defender sus derechos laborales.
  • Las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en juicios por su condición de víctimas. Si fallece la víctima, este derecho lo podrán ejercer los herederos, (si no fueron partícipes de los hechos).
  • Los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
  • Las personas que, tras un accidente y con el objetivo de reclamar una indemnización por daños personales y morales sufridos, acrediten que tienen secuelas permanentes que le impiden trabajar y requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria.

Además, tienen este derecho determinadas entidades o asociaciones como son:

  • Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • La Cruz Roja española.
  • Las asociaciones de consumidores y usuarios.
  • Las asociaciones de utilidad pública que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
  • Las asociaciones cuyo objetivo sea la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.
 

¿Qué incluye este derecho? 

 

Tener derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende los siguientes puntos:

  • Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso judicial.
  • Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado.
  • Defensa y representación gratuitas por el abogado y el procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria, cuando sea expresamente requerida por el juzgado o se trate de un juicio por delito leve en el que sea necesario un abogado.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos que deban publicarse, de manera obligatoria, en periódicos oficiales.
  • Exención del pago de tasas judiciales y de depósitos para interponer recursos.
  • Asistencia pericial gratuita en el proceso, a cargo del personal técnico.
  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas, copias y testimonios notariales.
  • Reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil.
 

¿Cómo y dónde puedo solicitarlo? 

 

Si cumples los requisitos, debes saber que puedes solicitarlo de manera presencial, por internet o incluso por vía telefónica en:

  • El Colegio de Abogados de tu domicilio.
  • El juzgado de tu domicilio o del lugar donde se tramita el procedimiento (desde allí se remite al Colegio de Abogados de tu localidad).

Una vez has solicitado la asistencia jurídica gratuita, te asignarán un abogado y un procurador de oficio y serán ellos quienes se encarguen de llevar tu caso y de defenderte ante los tribunales.

En ocasiones, se equipara el concepto de abogado de oficio con asistencia jurídica gratuita. No obstante, aunque están relacionados, son términos muy diferentes. Hay procedimientos judiciales en los que es obligatorio tener abogado. Es por ello que, si no se elige libremente, se asigna uno de oficio. Conviene tener en cuenta que el hecho de tener un abogado de oficio, no implica necesariamente que sea gratuito, puesto que si no se cumplen con los requisitos de asistencia jurídica gratuita, se deben abonar los honorarios.

En definitiva, este derecho refuerza la posibilidad de que todos los ciudadanos puedan acceder a la justicia en igualdad de condiciones.

 

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