Descubre las diferencias entre nulidad y anulabilidad

imagen sobre la diferencia entre fuerza mayor y caso fortuito

Imagina que apruebas tu plaza como funcionario en una Administración y tu superior, al cabo de un tiempo, decide abrirte un expediente disciplinario por un hecho que no has cometido. Dicho acto ¿sería nulo o anulable? Y si, por ejemplo, se desarrolla un acto administrativo que vulnera el derecho a la igualdad ¿podría reclamarse su nulabilidad o, por el contrario, sería un acto anulable?

 

Ante estas dos situaciones, ¿sabrías diferenciar un acto nulo de uno anulable? Lo cierto es que la nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos son dos conceptos que pueden generar dudas, lo que los hace irremediablemente objeto de pregunta de examen. Así que en Gurú Oposiciones te contamos las claves para diferenciarlos. ¡Sigue leyendo!

validez de los actos administrativos: diferencia entre nulidad y anulabilidad

Sin duda, un acto es válido cuando concurren todos los elementos que deben integrarlo. Así que, ten en cuenta que, si hay alguno de ellos que no está incluido, nos podemos encontrar con dos situaciones: que el acto sea calificado como nulo porque falta un elemento esencial, como puede ser el consentimiento, o que el acto sea anulable cuando se cumplen todos los requisitos esenciales para realizarlo, pero existe una irregularidad, como puse ser un error en la forma o una serie de amenazas contra la firma de ese acto, que lo anula. En este caso, se trata de errores que se pueden reparar, por lo que, a diferencia de los actos nulos, los actos anulables, una vez subsanado el vicio, sí podrían producir efectos.

Otra de las diferencias es la gravedad. Y es que la nulidad se produce en aquellos supuestos en los que el incumplimiento de la legalidad es más grande. Así lo refleja la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, enumerando en el artículo 47 los actos de las Administraciones Públicas que resultan nulos de pleno derecho:

NULIDAD

  • Los que lesionen los derechos y las libertades susceptibles de amparo constitucional como puede ser el de igualdad.

 

  • Los que hayan sido dictados por un órgano incompetente por razón de la materia o el territorio. Para ello, el órgano debe ser expresamente incompetente, ya que, según establece la jurisprudencia, la infracción de las reglas de competencia debe ser clara, evidente y grave. ¿Por qué? Porque puede suceder que el acto se dicte por un órgano que esté subordinado al que sí tiene competencia para ello, por lo que el acto sería anulable y convalidable, ya que se puede subsanar por el órgano superior que si es competente.

 

  • Los que tengan un contenido imposible. Por ejemplo: te ponen una sanción porque has incumplido el horario de cierre de tu comercio, cuando aún no lo has abierto al público.

 

  • Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta, como puede ser la prevaricación.

 

  • Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Un ejemplo sería un procedimiento de licitación de una obra que se haya realizado por un procedimiento negociado, pero cuya propuesta, en realidad, era por un procedimiento abierto. Es decir, en este ejemplo, se sigue un procedimiento, pero no de acuerdo con lo que establece la ley.

 

  • Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. Aquí estaríamos hablado de, por ejemplo, una persona a la que se le otorga una pensión por incapacidad, pero no cumple con los requisitos para ello.

 

  • Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de ley.

Además, serán nulas de pleno derecho todas aquellas disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, así como las que regulen materias reservadas a la ley y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

ANULABILIDAD

Es en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, donde se recoge que los actos de la Administración son anulables cuando incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder (cuando se ejerce una potestad administrativa para un fin diferente al fijado en el ordenamiento jurídico).

No obstante, cuando en un acto  haya una infracción que no afecte a un elemento esencial, no se produce la anulabilidad, tan solo una irregularidad que no afecta a la validez del mismo. Por ejemplo, te imponen una multa de tráfico, pero no indican la infracción cometida o falta algún dato como puede ser la matrícula.

En este sentido, es importante destacar que un defecto de forma hará que un acto sea anulable cuando no cuente con los requisitos formales que sí son indispensables para alcanzar su fin o produzca indefensión de los interesados.

Por otro lado, cuando se realicen actuaciones administrativas fuera del plazo que se ha establecido para ellas, el acto solo será anulable cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. (art. 48.2 y 3).

Dichas irregularidades que no invalidan el acto pueden provocar otras consecuencias como la responsabilidad del funcionario causante de la demora o, por ejemplo, la valoración positiva o negativa de la actividad como puede ser el silencio administrativo.

Es importante resaltar que el acto produce efectos, mientras no sea anulado expresamente; afectando solo a los interesados, puesto que solo ellos pueden alegarla, tenerla en cuenta o pedir la anulación del acto administrativo. Por último, el acto anulable se podrá convalidar, bien por el mero transcurso del tiempo, si los interesados no piden que se anule o por la voluntad de la Administración.

APRENDE DE MANERA FÁCIL Y DIVERTIDA CON GURÚ OPOSICIONES

Esperamos que este post te ayude a entender la diferencia entre la nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos. Pero si aún tienes más dudas, te recomendamos que eches un vistazo a nuestro canal de YouTube donde tienes toda la información que necesitas para ser un experto en derecho administrativo. 

Y si quieres conocer las oposiciones que preparamos y las posibilidades que te ofrecen tan solo tienes que rellenar el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para ayudarte en todo lo que necesites. 

Estudiar con Gurú Oposiciones es fácil, divertido, ¡conócenos!