Órganos territoriales y la Administración General del Estado en el exterior

Continuamos con el título I, denominado «Administración General del Estado», de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para conocer los órganos territoriales recogidos en el capítulo III (artículos del 69 al 79) y la Administración General del Estado en el exterior, que corresponde al capítulo IV, formado por un solo artículo, el 80.

Capítulo III

Comenzamos con el capítulo III, compuesto por cinco secciones: la primera, que comprende los artículos del 69 al 71; la segunda, formada por los artículos 72 y 73; la tercera, integrada por los artículos 74 y 75; la cuarta, compuesta por los artículos 76 y 77, y, por último, la quinta, que contiene los artículos 78 y 79.

Sección primera: la organización territorial de la Administración General del Estado

Comenzamos con la sección primera, en la que encontramos la organización territorial de la AGE.

El artículo 69 se centra en las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno, y afirma que existirá una delegación del Gobierno en cada una de las comunidades autónomas, la cual tendrá su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde ubicarla en otra distinta, sin perjuicio de lo que disponga, de manera expresa, el estatuto de autonomía.

Las delegaciones están adscritas orgánicamente al ministerio encargado de la política territorial. Además de ellas, en cada una de las provincias de las comunidades autónomas pluriprovinciales, existirá un subdelegado del Gobierno, que estará bajo la inmediata dependencia del delegado.

Es importante destacar que podrán crearse, por real decreto, subdelegaciones en las comunidades autónomas uniprovinciales cuando existan circunstancias que lo justifiquen, como la población del territorio, el volumen de gestión o las singularidades geográficas, sociales o económicas.

Por su parte, el artículo 70 pone el foco en los directores insulares de la AGE, y establece que se determinarán, de manera reglamentaria, las islas en las que existirá un director insular de la AGE, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Hay que señalar que los directores insulares son nombrados por el delegado del Gobierno, mediante el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados como subgrupo A1.

Es preciso mencionar que los directores insulares dependen jerárquicamente del delegado, en la comunidad autónoma, o del subdelegado, en la provincia, cuando este cargo exista, y ejercen, en su ámbito territorial, las competencias atribuidas por esta ley a los subdelegados.

Por último, el artículo 71 hace referencia a los servicios territoriales de la AGE en la comunidad autónoma, que se organizarán, atendiendo al mejor cumplimiento de sus fines, en no integrados y servicios integrados.

Con respecto a la organización de los servicios territoriales no integrados, se establecerá mediante real decreto, a propuesta conjunta del titular del ministerio del que dependan y del titular del ministerio que tenga atribuida la competencia para la racionalización, el análisis y la evaluación de las estructuras organizativas de la AGE y sus organismos públicos, cuando contemple unidades con nivel de subdirecciones generales o equivalentes, o por una orden conjunta, cuando afecte a órganos inferiores.

Estos dependerán del órgano central que sea competente en el sector de actividad en el que operen, que fijará los objetivos concretos de actuación y controlará su ejecución y el funcionamiento de los servicios.

En cuanto a los servicios territoriales integrados, dependerán del delegado o del subdelegado, a través de la secretaría general, y actuarán de acuerdo con las instrucciones técnicas y los criterios operativos establecidos por el ministerio competente por razón de la materia.

Sección segunda: los delegados del Gobierno en las comunidades autónomas

Establecida la organización territorial, en esta sección segunda se profundiza en la definición y las competencias de los delegados en las comunidades autónomas.

El artículo 72 indica que los delegados del Gobierno representan al Gobierno de la nación en el territorio de la respectiva comunidad autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las mismas, a través de sus respectivos presidentes.

Hay que destacar que los delegados del Gobierno dirigirán y supervisarán la AGE en el territorio de las respectivas comunidades autónomas, y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la Administración de cada una de ellas y con la de las entidades locales radicadas en la comunidad. Por eso, son  órganos directivos con rango de subsecretarios, y dependen, orgánicamente, del presidente del Gobierno y, funcionalmente, del ministerio competente por razón de la materia.

Es importante saber que serán nombrados y separados por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del presidente del Gobierno. Su nombramiento atenderá a criterios de competencia profesional y experiencia, y deberán reunir los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el delegado será sustituido por el subdelegado del Gobierno que designe y, en su defecto, por el de la provincia en que tenga su sede. Por otro lado, en las comunidades autónomas uniprovinciales en las que no exista subdelegado, la suplencia corresponderá al secretario general.

El artículo 73 establece sus funciones: los delegados del Gobierno, como titulares de las correspondientes delegaciones, tienen las siguientes competencias:

  • En cuanto a la dirección y la coordinación de la AGE y sus organismos públicos:
    • Impulsar, coordinar y supervisar, con carácter general, su actividad en el territorio de la comunidad autónoma, y, cuando se trate de servicios integrados, dirigirla, directamente o a través de los subdelegados del Gobierno, de acuerdo con los objetivos y, en su caso, las instrucciones de los órganos superiores de los respectivos ministerios.
    • Nombrar a los subdelegados en las provincias de su ámbito de actuación y, en su caso, a los directores insulares, y, como superior jerárquico, dirigir y coordinar su actividad.
    • Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de nombramiento de los titulares de órganos territoriales de la AGE y los organismos públicos estatales de ámbito autonómico y provincial en la delegación del Gobierno.
  • Con respecto a la información de la acción del Gobierno y su comunicación a los ciudadanos, sus funciones son las siguientes:
    • Coordinar la información sobre los programas y actividades del Gobierno y la AGE y sus organismos públicos en la comunidad autónoma.
    • Promover la colaboración con las restantes Administraciones Públicas en materia de información al ciudadano.
    • Recibir información de los distintos ministerios de los planes y programas que ejecuten sus respectivos servicios territoriales y organismos públicos en su ámbito territorial.
    • Elevar al Gobierno, con carácter anual, a través del titular del ministerio competente, un informe sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales en el ámbito autonómico.
  • En lo relativo a la coordinación y la colaboración con otras Administraciones Públicas:
    • Comunicar y recibir toda la información que precisen el Gobierno y el órgano de gobierno de la comunidad autónoma. Realizarán también estas funciones con las entidades locales, en su ámbito territorial, a través de sus respectivos presidentes.
    • Mantener relaciones de coordinación y cooperación de la AGE y sus organismos públicos con la comunidad autónoma y con las correspondientes entidades locales. A tal fin, promoverán la celebración de convenios con la comunidad autónoma y con las entidades locales, en particular en relación con los programas de financiación estatal, y participarán en el seguimiento de la ejecución y el cumplimiento de dichos programas.
    • Participar en las comisiones mixtas de transferencias y en las comisiones bilaterales de cooperación, así como en otros órganos de cooperación de naturaleza similar, cuando se determine.
  • Referidas al control de la legalidad:
    • Resolver los recursos en vía administrativa interpuestos contra las resoluciones y los actos dictados por los órganos de la delegación, previo informe, en todo caso, del ministerio competente por razón de la materia.
    • Las impugnaciones de resoluciones y actos del delegado del Gobierno que sean susceptibles de recurso administrativo y que no pongan fin a la vía administrativa serán resueltas por los órganos correspondientes del ministerio competente por razón de la materia.
    • En cuanto a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, se tramitarán por el ministerio competente por razón de la materia y se resolverán por el titular de dicho departamento.
    • Suspender la ejecución de los actos impugnados dictados por los órganos de la delegación del Gobierno, cuando le corresponda resolver el recurso, de acuerdo con el artículo 117.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y proponer la suspensión en los restantes casos, así como con respecto a los actos impugnados dictados por los servicios no integrados en la delegación del Gobierno.
    • Velar por el cumplimiento de las competencias atribuidas constitucionalmente al Estado y por la correcta aplicación de su normativa, promoviendo o interponiendo, según corresponda, conflictos de jurisdicción, de atribuciones, recursos y demás acciones legalmente procedentes.
  • En relación con las políticas públicas:
    • Formular a los ministerios competentes, en cada caso, las propuestas que estime convenientes en relación con los objetivos propuestos en los planes y programas que tengan que realizar los servicios territoriales y los de los organismos públicos. Asimismo, informar de manera periódica a los ministerios competentes en relación con la gestión de sus servicios territoriales.
    • Proponer ante el ministerio competente las medidas precisas que eviten la duplicidad de estructuras administrativas, tanto en la propia AGE como en otras Administraciones, conforme a los principios de eficacia y eficiencia.
    • Plantear al ministerio competente medidas para que sean incluidas en los planes de recursos humanos de la AGE.
    • Informar de las medidas de optimización de los recursos humanos y materiales en su ámbito territorial, especialmente de las que afecten a más de un departamento.
    • Coordinar la utilización de los edificios de uso administrativo por la organización territorial de la AGE y los organismos públicos que dependan de ella en su ámbito territorial, de acuerdo con las direcciones establecidas por la Dirección General del Patrimonio del Estado, en los términos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  • Otras competencias:
    • Podrán ejercer la potestad sancionadora, la expropiatoria y cualesquiera otras que les confieran las normas o que les sean desconcentradas o delegadas.
    • Serán responsables de la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como de garantizar la seguridad ciudadana, a través de los subdelegados y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, cuya jefatura corresponderá al delegado del Gobierno, quien ejercerá las competencias del Estado en esta materia, bajo la dependencia funcional del ministerio encargado de la seguridad ciudadana.
    • En relación con los servicios territoriales, podrán recabar de los titulares de dichos servicios toda la información relativa a su actividad, sus estructuras organizativas, recursos humanos, inventarios de bienes muebles e inmuebles, o a cualquier otra materia o asunto que consideren oportuno al objeto de garantizar una gestión coordinada y eficaz de los servicios estatales en el territorio.

Sección tercera: los subdelegados del Gobierno en las provincias

Vamos ahora con la sección tercera, que se dedica exclusivamente a los subdelegados del Gobierno en las provincias.

El artículo 74 establece que habrá uno en cada provincia, bajo la inmediata dependencia del delegado de la respectiva comunidad autónoma. Su nivel será de subdirector general, y será nombrado por aquel, mediante el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales pertenecientes a cuerpos o escalas clasificados como subgrupo A1.

Hay que tener en cuenta que, en las comunidades autónomas uniprovinciales en las que no exista subdelegado, el delegado del Gobierno asumirá las competencias que esta ley les atribuye en las provincias.

El artículo 75 se adentra en las competencias de los subdelegados, que son las siguientes:

  • Desempeñar las funciones de comunicación, colaboración y cooperación con la respectiva comunidad autónoma y con las entidades locales, y, en particular, informar sobre la incidencia en el territorio de los programas de financiación estatal. Con respecto a esta función, en concreto, les corresponde:
  • Mantener relaciones de cooperación y coordinación de la AGE y sus organismos públicos con la comunidad autónoma y con las entidades locales en el ámbito de la provincia.
  • Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de gobierno de la comunidad autónoma. Realizarán también estas funciones con las entidades locales, en su ámbito territorial, a través de sus respectivos presidentes.
  • Proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizando la seguridad ciudadana, todo ello dentro de las competencias estatales en la materia. A estos efectos, dirigirán las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la provincia.
  • Dirigir y coordinar la protección civil en el ámbito de la provincia.
  • Dirigir, en su caso, los servicios integrados de la AGE, de acuerdo con las instrucciones del delegado del Gobierno y de los ministerios correspondientes, así como impulsar, supervisar e inspeccionar los servicios no integrados.
  • Coordinar la utilización de los medios materiales y, en particular, de los edificios administrativos en el ámbito territorial de su competencia.
  • Ejercer la potestad sancionadora y cualquier otra que les confieran las normas o que les sea desconcentrada o delegada.

Sección cuarta: la estructura de las delegaciones del Gobierno

Pasamos a la sección cuarta, en la que se detalla la estructura de las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno.

En el artículo 76, se concreta que esta se fijará por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio responsable del área territorial, ya que dependen orgánicamente de él.

Cada una contará con una secretaría general, dependiente de los delegados o de los subdelegados del Gobierno, que será la encargada de la gestión de los servicios comunes. De ella dependerán los distintos servicios integrados en la misma y los otros servicios y unidades que se determinen en la relación de puestos de trabajo.

Cabe destacar que la integración o la desintegración de servicios territoriales ya integrados en las delegaciones del Gobierno se llevarán a cabo mediante real decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del ministerio competente en el área territorial y del ministerio competente del área de actividad.

Seguimos con el artículo 77, en el que se establecen la asistencia jurídica y el control económico-financiero de las delegaciones y las subdelegaciones del Gobierno. De acuerdo con su normativa específica:

  • La asistencia jurídica la ejercerá la Abogacía del Estado.
  • La intervención y el control económico-financiero se llevarán a cabo por la Intervención General de la Administración del Estado.

Sección quinta: órganos colegiados

Existen diferentes órganos de coordinación y apoyo a los delegados y los subdelegados del Gobierno, que son objeto de análisis en la sección quinta.

Por un lado, el artículo 78 se centra en la Comisión Interministerial de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, que es el órgano colegiado que se encargará de coordinar la actuación de la Administración periférica del Estado con los distintos departamentos ministeriales. Se encuentra adscrita al ministerio responsable de la política territorial. Tanto sus atribuciones y su composición como su funcionamiento se establecerán mediante real decreto.

Por otro lado, están los órganos colegiados de asistencia al delegado y al subdelegado, que se detallan en el artículo 79.

Habrá una comisión territorial de asistencia al delegado del Gobierno en cada una de las comunidades autónomas pluriprovinciales, con las siguientes características:

  • Estará presidida por el delegado de la comunidad autónoma e integrada por los subdelegados de las provincias comprendidas en el territorio de esta.
  • A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y los servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el delegado considere oportuno.
  • Tendrá las siguientes funciones:
    • Coordinar las actuaciones que hayan de ejecutarse de forma homogénea en el ámbito de la comunidad autónoma, para asegurar el cumplimiento de los objetivos generales fijados por el Gobierno a los servicios territoriales.
    • Homogeneizar el desarrollo de las políticas públicas en su ámbito territorial, a través del establecimiento de criterios comunes de actuación, que habrán de ser compatibles con las instrucciones y los objetivos de los respectivos departamentos ministeriales.
    • Asesorar al delegado en la elaboración de las propuestas de simplificación administrativa y racionalización en la utilización de los recursos.
    • Cualesquiera otras que, a juicio del delegado, resulten adecuadas para cumplir la finalidad de apoyo y asesoramiento en el ejercicio de las competencias que esta ley le asigna.

También existirá una comisión de asistencia al delegado del Gobierno en las comunidades autónomas uniprovinciales, que presidirá él mismo y estará integrada por el secretario general y los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el delegado considere oportuno. También tendrá las funciones señaladas antes.

Y existirá una comisión de asistencia al subdelegado en cada subdelegación del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el secretario general y los titulares de los órganos y los servicios territoriales, tanto integrados como no integrados, que el subdelegado considere oportuno. Tendrá igualmente las funciones señaladas antes, pero referidas solo al ámbito provincial.

Capítulo IV: de la Administración General del Estado en el exterior

Por último, nos ocupamos del artículo 80, que es el único del capítulo IV y que está dedicado a la AGE en el exterior.

En este artículo, se afirma que el servicio exterior del Estado se rige, en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal, por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y su normativa de desarrollo, así como, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.