Plan de igualdad empresas: conoce las medidas

imagen sobre plan de igualdad empresas

¿Qué es un plan de igualdad? ¿Cuáles son las obligaciones que tienen las empresas? ¿Qué medidas debe contener el plan?   La igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral es uno de los temas que debes conocer no solo en tu oposición, si no también en tu vida diaria.

Y es que, no hay que olvidar que, desde el año 2019 con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores en su plantilla, están obligadas a tener un plan de igualdad.

¡Sigue leyendo… te contamos los puntos claves en este post sobre el plan de igualdad empresas!

PLAN DE IGUALDAD: DEFINICIÓN

El derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico que tienen las personas trabajadoras. Este derecho, conlleva la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirecta. En especial, con este derecho se pretende evitar todo tipo de discriminación que esté relacionado con el embarazo, la maternidad, las obligaciones familiares o el estado civil de una persona.

Con el objetivo de que la sociedad pueda dar un paso más hacia la plena igualdad entre mujeres y hombres se crea la figura del «plan de igualdad en las empresas». Se trata de un conjunto ordenado de medidas, que son adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, y están dirigidas a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Estos planes de igualdad tienen que fijar los objetivos concretos que se deben alcanzar, las estrategias y las prácticas que deben adoptarse para conseguirlos y, además, deben establecer sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

obligaciones de las empresas

El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo modificó el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableciendo una serie de obligaciones para las empresas:

 

  • Deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. Eso sí, dichas medidas se deben negociar, y acordar con los representantes legales de los trabajadores.

 

  • Las empresas que cuentan con 50 o más trabajadores deben elaborar y aplicar un plan de igualdad en el que también habrá un espacio para el acuerdo y la negociación.

 

  • Independientemente del número de trabajadores, las empresas deben elaborar y aplicar un plan de igualdad, cuando así se establezca en el convenio colectivo.

 

  • Las empresas también tendrán que elaborar un plan de igualdad si la autoridad laboral acuerda, en un procedimiento sancionador, la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.

 

  • Para el resto de las empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad es voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

CONTENIDO DEL PLAN DE IGUALDAD

Los planes de igualdad tienen que contener una serie de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Aunque, antes de la elaboración del plan debe hacerse un diagnóstico negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.

Una vez realizado el diagnóstico, debe elaborarse el plan de igualdad con el siguiente contenido:

  • Las partes implicadas en la negociación.
  • Las personas a las que se aplica, dónde y cuándo.
  • Un informe donde se explique la situación de la empresa, o de cada una de las empresas del grupo.
  • Los resultados de la auditoría retributiva, así como su vigencia y periodicidad.
  • La definición de objetivos cualitativos y cuantitativos del plan que la empresa debe alcanzar.
  • La descripción de medidas concretas, el plazo de ejecución y priorización de las mismas, así como el diseño de unos indicadores que permitan saber la evolución de cada medida del plan.
  • La identificación de los medios y recursos, tanto materiales como humanos, necesarios para la implantación, seguimiento y evaluación de cada una de las medidas y objetivos.
  • El calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan.
  • Un sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica.
  • La composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes.
  • El procedimiento de modificación, incluido el necesario para solventar las posibles discrepancias que pudieran surgir en la aplicación, seguimiento, evaluación o revisión, en tanto que la normativa legal o convencional no obligue a su adecuación.

 

Es importante añadir que los planes de igualdad deben ser inscritos en el Registro y Deposito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), que es un registro público dependiente del actual Ministerio de Trabajo y Economía Social.

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