Descubre las novedades de la ley de protección de datos

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En la era digital, nuestros datos personales son el tesoro más valioso y codiciado. Cada vez que realizamos una compra en línea, descargamos una aplicación o simplemente navegamos por la web, dejamos un rastro de información que puede ser recolectada, almacenada y utilizada sin nuestro conocimiento. Pero, ¿qué podemos hacer para protegernos?

Aquí es donde entra en juego la Ley de Protección de Datos, una poderosa herramienta que defiende tus derechos y libertades en el mundo digital. Esta legislación establece las reglas del juego para las organizaciones que tratan tus datos personales, asegurándose de que se respeten tus derechos fundamentales. Una ley que en los últimos meses ha sufrido modificaciones que afectarán a tu temario de la oposición, así que no te pierdas este post porque ¡te contamos todas las novedades!

La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos ha sido la encargada de actualizar y mejorar algunos artículos de la ley de protección de datos.

Artículo 64. Forma de iniciación del procedimiento y duración

En primer lugar, se ha dejado de considerar el apercibimiento como una sanción, tal y como así lo recoge el ordenamiento jurídico español, pasando a ser un procedimiento más flexible, como una llamada de atención para que la persona corrija su conducta o cumpla con lo estipulado, evitando así consecuencias más graves. Además, para el apercibimiento se establece un período menor, con una duración máxima de seis meses (eso reduce a la mitad el plazo que se establece para el procedimiento sancionador), lo que agilizará el tiempo de respuesta de las reclamaciones que presenten los ciudadanos.

AMPLIACIÓN DE PLAZOS

Además, se ha extendido el periodo para resolver el procedimiento sancionador de 9 a 12 meses a partir del acuerdo de inicio, debido a la complejidad de ciertos procedimientos que realiza la AEPD que ha requerido la ampliación de los plazos establecidos en la normativa anterior. Así, además de en este artículo, el plazo que se establece en el artículo 67 para finalizar las actuaciones previas de investigación ha pasado de 12 a 18 meses desde el acuerdo de admisión a trámite, o desde el acuerdo de inicio en los casos en que la AEPD actúe por su propia iniciativa.

 

Artículo 65. Admisión a trámite de las reclamaciones

Ahora, la AEPD cuenta con la facultad de evaluar y rechazar una reclamación si se demuestra que el responsable o encargado del tratamiento ha implementado medidas para cumplir con la normativa vigente, incluso antes de que se tome una decisión sobre su admisión. Incluso si estas medidas se presentan posteriormente, la AEPD tiene la posibilidad de archivar la reclamación si los hechos indican que se pueden encontrar soluciones más moderadas, siempre y cuando no se haya iniciado ninguna investigación previa.

 

Además, la Ley 11/2023 trae otra interesante novedad: el silencio positivo de la AEPD frente a una reclamación no impide que en el futuro se pueda llevar a cabo un archivo expreso. Además, la AEPD tiene la capacidad de informar al interesado sobre la existencia de procedimientos similares, dándole la oportunidad de conocer el desarrollo y los resultados de esos procesos paralelos.

Artículo 53 bis. Actuaciones de investigación a través de sistemas digitales

Este nuevo artículo recoge una nueva forma de realizar las actuaciones de investigación: de manera digital y no solo presencialmente, bien a través de videoconferencia u otros sistemas similares. Eso sí, la utilización de estos sistemas se producirá cuando lo determine la Agencia y requerirá la conformidad del inspeccionado en relación con su uso y con la fecha y hora de su desarrollo. 

Disposición adicional vigésima tercera. Modelos de presentación de reclamaciones

Se añade esta nueva disposición que establece otra importante novedad.

Ahora se permitirá la implementación de formularios específicos para presentar reclamaciones ante la Agencia en todos los ámbitos en los que tenga competencia. Estos formularios serán obligatorios para todos los interesados, sin importar si están o no obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Con el objetivo de simplificar y agilizar el proceso de presentación de reclamaciones, estos formularios se publicarán tanto en el BOE como en la plataforma en línea de la AEPD y serán de obligado cumplimiento al mes de su publicación.

Es importante resaltar que estos formularios deberán ser utilizados un mes después de su publicación. Con esta medida, se busca fomentar una presentación de reclamaciones más accesible y eficiente para todos los usuarios.

actualidad de tus oposiciones

Ahora ya estás al día de todo lo que necesitas saber sobre la protección de datos. Pero si tienes alguna pregunta o necesitas ayuda en tu preparación para las oposiciones, no dudes en contactarnos. En Gurú Oposiciones, ¡estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites!