Conoce las diferencias entre el estado de alarma, excepción y sitio

imagen sobre el estado de sitio

¿Sabías qué en España nunca se ha declarado un estado de excepción ni de sitio, pero sí se han declarado cuatro estados de alarma? Antes de conocer un poco más sobre esta historia, vamos a explicar cada uno de ellos.

¿Cuándo se puede dar el caso de declarar el estado de alarma, excepción o de sitio? Cuando los medios ordinarios de los que disponen los poderes públicos no pueden solucionar una situación de riesgo o de conflicto, la Constitución permite declarar los estados de alarma, excepción y sitio, pero solo cuando no puedan utilizarse otros métodos de solución.

A modo informativo recuerda que su regulación se encuentra en el artículo 116 de la Constitución, desarrollado por una ley orgánica, concretamente la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

estado de sitio

Sin duda, el estado de sitio es la situación excepcional más grave que se puede dar en nuestro país y solo se aplicaría cuando los otros medios sean insuficientes. Y es que no hay que olvidar que, además de que permite la máxima restricción de derechos fundamentales, implica la presencia militar.

  • Declaración: Congreso de los Diputados por mayoría absoluta a petición exclusiva del Gobierno.
  • Causa: cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios.
  • Duración: la que determina la declaración.
  • Ámbito: el que determine la declaración.
  • Efectos: el Gobierno designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.

ESTADO DE EXCEPCIÓN

  • Declaración: el Gobierno mediante real decreto del Consejo de Ministros previa autorización del Congreso de los Diputados.
  • Causa: alteraciones extraordinarias que afecten al libre ejercicio de los derechos y libertades, al normal funcionamiento de las instituciones democráticas o a los servicios públicos esenciales y que no puedan ser resueltos mediante las potestades ordinarias. 
  • Duración: máximo de 30 días prorrogables por otro plazo igual.
  • Ámbito: el que determine el decreto.
  • Efectos: las autoridades podrán detener a cualquier sujeto por motivos fundados de orden público por un plazo máximo de 10 días. En general, pueden verse limitados los derechos fundamentales en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/1981.
  • Declaración: el Gobierno mediante real decreto del Consejo de Ministros informando de forma inmediata al Congreso de los Diputados.
  • Causa: alteraciones graves de la normalidad, catástrofes, calamidades o desgracias públicas; crisis sanitarias; paralización de servicios públicos esenciales; situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Duración: 15 días, solo prorrogables por el Congreso. y Ámbito: el que determine el decreto.
  • Efectos: los funcionarios, cuerpos de policía y, en general, las autoridades civiles del territorio afectado quedan bajo las órdenes del Gobierno. Podrán imponerse servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

 

Como comentamos al inicio del post, si bien no se han declarado ni el estado de excepción ni de sitio, sí se han declarado cuatro estados de alarma en nuestro país.

  • El primero de ellos tuvo lugar en 2010. En diciembre de ese año, los controladores aéreos entraron en huelga y este hecho paralizó el espacio aéreo español. El Gobierno de Zapatero consideró que las funciones de los controladores eran un servicio público esencial y decretó el estado de alarma para militarizar a estos trabajadores. De esta forma, se les obligó a volver al trabajo, ya que, si se hubieran negado a ello, se habrían enfrentado a penas de desobediencia como personal militar. Este estado de alarma se decretó el 4 de diciembre de 2010 y se levantó el 16 de enero de 2011.
  • Los otros tres estados de alarma siguientes se decretaron para luchar contra la pandemia del COVID-19. El 14 de marzo de 2020, Pedro Sánchez anunciaba el primero de ellos. Afectó a todo el territorio nacional y limitó la libre circulación de las personas (art. 11.a) de la Ley Orgánica 4/1981), confinando a la ciudadanía en domicilios y casas. El 9 de octubre del mismo año, el Gobierno declaraba el siguiente, y tercero desde la aprobación de la Constitución, que esta vez solo afectó a nueve municipios de la Comunidad de Madrid (Real Decreto 900/2020). Durante 15 días, se restringió la entrada y salida de personas de estos municipios. Y, finalmente, el 25 de octubre, se volvió de decretar otro estado de alarma, el cuarto en España, por tanto, en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el COVID (Real Decreto 956/2020). Finalizó el 9 de mayo de 2021, tras una prórroga de seis meses aprobada en Consejo de Ministros.

 

CUESTIONES COMUNES A LOS TRES ESTADOS

  • Al no establecerse su ámbito territorial, pueden ser declarados en todo o en parte del territorio nacional.
  • Durante su vigencia no podrá disolverse el Congreso, siendo inmediatamente convocado si no lo estuviese.
  • Durante su vigencia no se interrumpirá el principio de responsabilidad de los poderes públicos.
  • Su declaración deberá ser publicada en el BOE y en todos los medios de comunicación públicos y privados que se determine.
  • Durante su vigencia no se interrumpirá el funcionamiento de las Cámaras, aunque, si estas estuvieran disueltas, actuará por ellas la diputación permanente.

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ilustración sobre el estado de sitio

Esperamos que con este post se hayan resuelto todas tus dudas sobre los tres estados. 

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