Artículo 117 de la CE

El artículo 117 de la Constitución se encuentra recogido en el título VI, que trata sobre uno de los tres poderes del Estado, el poder judicial.

Artículo 117

Este artículo se encuentra dividido en seis apartados:

  • El primero de ellos establece que “la justicia emana del pueblo”. Esta noción la encontramos también recogida en el artículo 1.2 de la propia Constitución, que reconoce que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan los poderes del Estado. El artículo 117.1 continúa diciendo que esta justicia se administra en nombre del rey por los jueces y magistrados que integran el poder judicial y que son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley. Esto significa que son los encargados de interpretar y aplicar las normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico, salvo que su aplicación pueda vulnerar la Constitución o contradecir la ley.
  • El segundo apartado señala que los jueces y magistrados solo pueden ser separados, suspendidos, trasladados o jubilados por alguna de las causas y garantías que prevé la ley. Esto implica la prohibición de que los jueces y magistrados puedan ser removidos de sus cargos por razones arbitrarias y fuera de las vías legales. Este precepto se encuentra desarrollado en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • La justicia consiste en juzgar, es decir, en aplicar e interpretar las leyes al caso concreto y hacer ejecutar lo juzgado, esto es, hacer cumplir las resoluciones judiciales que se dicten. Así lo señala el tercer apartado del artículo 117 que recoge la exclusividad e integridad de la función jurisdiccional. En él mismo se atribuye de forma exclusiva el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado a los juzgados y tribunales que determinen las leyes y según las normas de competencia y procedimiento.
  • El cuarto apartado reconoce, además de las funciones de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, la posibilidad de que los jueces y magistrados puedan tener atribuidas otro tipo de competencias como pueden ser la de resolver actos de jurisdicción voluntaria en determinados supuestos o puedan tener diversas competencias en materia de registro civil.
  • El quinto apartado determina el principio de unidad jurisdiccional como la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. Esto implica que todos los órganos judiciales pertenecen al mismo poder, con independencia de que para una eficaz Administración de Justicia se especialice en diversos órdenes jurisdiccionales como son el civil, penal, contencioso-administrativo y social. Este precepto alude además a la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución, que se encuentra recogida en normas como la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
  • Por último, el sexto apartado prohíbe los tribunales de excepción, que son aquellos creados para un hecho o situación determinada y que en consecuencia, no respetarían principios constitucionales como el derecho a un juez predeterminado por la ley o el principio de legalidad.