Título VI CE. Poder Judicial

Para garantizar la separación de los tres poderes del Estado, la propia Constitución dedica el Título VI al Poder Judicial, concretamente está recogido en los artículos 117 a 127, donde se regulan los principios que inspiran la Administración de Justicia y el órgano de gobierno de los Juzgados y Tribunales, el Consejo General del Poder Judicial. La regulación básica de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 122 se encuentra en la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial, que es la que determina la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que forman un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Consejo General del Poder Judicial

El Consejo General del Poder Judicial está formado por el Presidente del Tribunal Supremo y por 20 miembros nombrados por el Rey por un período de 5 años. De estos miembros, 12 son elegidos entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, 4 los propone el Congreso y otros 4 los propone el Senado. En ambos casos, son elegidos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas de reconocida competencia y con más de 15 años de ejercicio en su profesión.

El Título VI comienza con el artículo 117, en el que se establece expresamente que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. No obstante, mientras se hallen en activo, no pueden desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos.

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento. Lo que garantiza la independencia del Poder Judicial es el carácter exclusivo de los Juzgados y Magistrados en el ejercicio del mismo. Dicha exclusividad evita que otros órganos del Estado ejerzan la aplicación de la justicia, de lo que es un claro ejemplo la prohibición de los Tribunales de honor y excepción. El órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes y con jurisdicción en toda España, salvo en materia de garantías constitucionales, es el Tribunal Supremo. Su presidente es nombrado por el Rey y lo propone el Consejo General del Poder Judicial.

Derecho a la asistencia jurídica gratuita

El propio artículo 118 de la Constitución establece que las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces son de obligado cumplimiento y además, se debe prestar la colaboración que requieran durante un proceso. Asimismo, el artículo 119 reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Tal y como recoge el artículo 120 las actuaciones judiciales son públicas y las sentencias deben ser motivadas y deben pronunciarse en audiencia pública. Por su parte, el artículo 121 reconoce el derecho a una indemnización a cargo del Estado por los daños causados por error judicial o bien por los causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La acción popular que pueden ejercer los ciudadanos se encuentra recogida en el artículo 125, en el que se añade además que podrán participar en la propia Administración de Justicia mediante la institución del Tribunal del Jurado. Además, la Policía Judicial, conforme al artículo 126, depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la Ley establezca.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial que se encuentra recogido en el artículo 124 de la Constitución Española. Se le atribuye la misión de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público. Sus funciones son ejercidas por medio de órganos propios y conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica y sujeción a los de legalidad e imparcialidad. Su estatuto orgánico se encuentra regulado en la Ley 50/81 de 30 de diciembre. El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído previamente el Consejo General del Poder Judicial.

Por último, es preciso distinguir entre el ejercicio de la potestad jurisdiccional y las labores administrativas necesarias para su realización, lo que se denomina por la doctrina como administración de la administración de justicia y que ha permitido la asunción de competencias en este ámbito por parte de algunas Comunidades Autónomas. Esta labor administrativa resulta imprescindible para el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y del ejercicio de la potestad jurisdiccional y se realiza a través de los órganos autonómicos correspondientes (en materia de gestión y organización de los recursos) y de las oficinas judiciales a cuyo frente se encuentran los Letrados de la Administración de Justicia y donde prestan sus servicios los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, que son los encargados de dar soporte y apoyo en su labor a Jueces, Magistrados y Fiscales.