Artículo 134 de la CE

El título VII de la Constitución, denominado “Economía y Hacienda”, regula en su artículo 134 los presupuestos generales del Estado.

La necesidad de anticiparse a lo que sucederá en un horizonte no muy lejano, el hacer frente a las adversidades que podrían llegar con el paso de los meses y alcanzar las expectativas –aunque utópicas– albergadas, es un fenómeno que ha marcado la historia de la humanidad. Con tal objetivo se desarrollaban múltiples actividades en los imperios egipcio y romano, siguiendo, por ejemplo, los cambios climáticos para utilizar los acueductos en épocas de lluvia o proveerse de alimentos en el frío invierno. Esta idea tardó mucho tiempo, evidentemente, en convertirse en el concepto de presupuesto económico que tenemos hoy día, en parte por el desconocimiento de las actividades económicas públicas durante épocas como la medieval, y porque no contaban con un sistema democrático,  que va unido a esa idea presupuestaria, puesto que con él ya se instauraban unas normas gestoras de la economía nacional. En este sentido, podemos decir que el presupuesto como herramienta, tal y como la conocemos ahora, tiene su origen a finales del siglo XVIII.

Para definirlo más detalladamente, nos remitimos a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en concreto, al artículo 32, en el que se indica que los presupuestos generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar, durante el ejercicio, por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.

Artículo 134

Presupuestos generales del Estado

Tal y como señala el primer apartado del artículo 134 de la Constitución, la competencia para elaborar los presupuestos le corresponde al Gobierno y su examen, enmienda y aprobación a las Cortes Generales. El procedimiento por el cual se regirá la elaboración de los presupuestos generales del Estado se establece por orden del ministro de Hacienda, al cual le compete fijar, el procedimiento para la elaboración de los presupuestos y las directrices, criterios, limitaciones y prioridades que han de observarse en su elaboración.

Una vez elaborados, en virtud de lo previsto en el tercer apartado, el Gobierno debe presentarlo ante el Congreso tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Generalmente, se presentan antes del 1 de octubre para que puedan ser tramitados y aprobados antes de que termine el año.

El proyecto de ley de los presupuestos se encuentra desarrollado en los artículos 133 a 135 del Reglamento del Congreso de los Diputados y en los artículos 148 a 151 del Reglamento del Senado. De estos artículos destacamos que la aprobación de los presupuestos, además de tener preferencia con respecto a los demás trabajos de la Cámara, debe hacerse siempre en Pleno y no se aplica la delegación legislativa plena a favor de la comisión.

Los presupuestos, según lo previsto en su segundo apartado, tienen carácter anual y deben incluir la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos debe consignarse el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

Puede ocurrir que la ley de presupuestos no se apruebe antes del primer día de ejercicio económico correspondiente. En ese caso, el apartado cuarto del artículo 134 prevé la prórroga automática de los presupuestos del ejercicio del año anterior hasta la aprobación de los nuevos.

En el supuesto de que sean aprobados, el apartado quinto señala que el  Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. En virtud de lo previsto en el apartado sexto, toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requiere la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Por último, el séptimo apartado del artículo 134 recoge la prohibición de la ley de presupuestos para crear tributos. No obstante, sí se permite la modificación de tributos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.