Título VII CE. Economía y Hacienda

El título séptimo de la Constitución se denomina “Economía y Hacienda” y está comprendido por los artículos 128 a 136. El artículo 128 trata sobre la participación de las instituciones públicas en la economía y comienza diciendo que toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual sea su titularidad está subordinada al interés general, lo que supone que la riqueza de España debe dedicarse al bienestar de todas las personas. Además, reconoce la iniciativa pública en la actividad económica y señala que mediante ley puede reservarse al sector público los recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio. Asimismo, se puede acordar la intervención de empresas cuando así lo exija el interés general.

El artículo 129 recoge la participación en las instituciones y en las empresas y señala que será la ley la que establezca las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. La propia Constitución establece el mandato a los poderes públicos de promover las diversas formas de participación en la empresa, de fomentar las sociedades cooperativas y de establecer los medios que permitan facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Soporte a los sectores económicos

El artículo 130 nos habla sobre el soporte a los sectores económicos, disponiendo en el mismo que deben ser los poderes públicos quienes atiendan a la modernización y al desarrollo de sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca y la artesanía para que pueda equipararse el nivel de vida de todos los españoles. Además, recoge que las zonas de montaña deben recibir un tratamiento especial.

El artículo 131 hace referencia al plan económico y señala que es el Estado quien mediante ley puede planificar la actividad económica general para que se puedan atender las necesidades colectivas, además de equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial, estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El propio artículo le atribuye la competencia al Gobierno para elaborar los proyectos de planificación de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las comunidades autónomas, así como el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas.

El artículo 132 trata sobre los bienes de dominio público y comunales, concretamente, dispone que su régimen jurídico debe regularse mediante ley y que debe estar inspirada en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad. La Constitución señala que los bienes de dominio público serán los que determine la ley y en todo caso lo serán la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Actualmente, es la Ley 33/2003 de 3 de noviembre la que recoge el Patrimonio de las Administraciones Públicas. Asimismo, el mencionado artículo establece que por ley se debe regular el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación. En relación a ello, actualmente, encontramos la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional.

Los impuestos

Siguiendo con el artículo 133, que nos habla sobre los impuestos, recoge que la potestad originaria para establecer tributos corresponde de forma exclusiva al Estado, mediante ley. No obstante, las comunidades autónomas y las corporaciones locales también pueden establecer y exigir tributos. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado debe establecerse en virtud de ley y las administraciones públicas solo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Según el artículo 134, es el Gobierno quien debe elaborar los Presupuestos Generales del Estado y son las Cortes Generales, es decir, tanto el Congreso como el Senado, quienes deben examinarlos, enmendarlos y finalmente aprobarlos. Los presupuestos tienen carácter anual y deben incluir todos los gastos e ingresos del sector público estatal. Además, deben consignar el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

El Gobierno debe presentar ante el Congreso, al menos tres meses antes de la expiración del año anterior, los Presupuestos Generales del Estado. Si la Ley de Presupuestos no es aprobada antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se consideran automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Una vez aprobados los Presupuestos, el Gobierno puede presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. Es importante tener en cuenta que la ley de presupuestos no puede crear tributos, sí podrá modificarlos siempre que una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

El artículo 135 trata sobre la Deuda Pública y señala que el Gobierno debe estar autorizado por una ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública se entienden siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no pueden ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

El Tribunal de Cuentas

Por último, el artículo 136 recoge el Tribunal de Cuentas. Este Tribunal es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Depende directamente de las Cortes Generales y ejerce sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rinden al Tribunal de Cuentas, que puede censurarlas. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, debe remitir a las Cortes Generales un informe anual para comunicar las infracciones o responsabilidades que ocurran.

Los miembros del Tribunal de Cuentas tienen la misma independencia e inamovilidad y están sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

En virtud de este artículo se creó la Ley Orgánica 2/1983, de 12 de mayo que regula la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.