Artículo 53 de la CE

El artículo 53 se encuentra recogido en el capítulo IV del título I de la Constitución española, bajo la rúbrica De las garantías de las libertades y derechos fundamentales y está estructurado en tres apartados:

  • En el primer apartado se establece que los derechos y libertades que se recogen en el capítulo II del título I, es decir, los artículos 14 al 38, vinculan a todos los poderes públicos. La regulación de estos derechos y libertades debe hacerse mediante ley, que debe respetar su contenido esencial. Se trata de una reserva de ley que implica que es el poder legislativo el que debe establecer la regulación de dicha materia y que cualquier ley que se extralimite podrá ser objeto de recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. No obstante, conviene matizar que en virtud de lo previsto en el artículo 81 de la Constitución española, los derechos fundamentales y libertades públicas que se recogen en los artículos 15 al 29 deben regularse por ley orgánica y los derechos y deberes reconocidos en los artículos 30 al 38 por ley ordinaria.
  • El segundo apartado recoge la protección jurisdiccional de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 al 29 ante los tribunales ordinarios a través de un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, es decir, se trata de un proceso especial que supone una prioridad en su tramitación respecto al resto de asuntos. Además, cuando se trate de los derechos y libertades previstos en los artículos 14 al 29 también puede recabarse la tutela ante el Tribunal Constitucional mediante la interposición del recurso de amparo. Este último recurso también es aplicable a la objeción de conciencia que se encuentra regulada en el artículo 30.
  • El tercer apartado dispone que el reconocimiento, el respeto y la protección de los principios rectores de la política social y económica que se encuentran en el capítulo III, es decir, los artículos 39 al 52, informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Además, solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Estos principios rectores recogen derechos como el de la protección de la salud o la vivienda, la distribución equitativa de la renta, el progreso social y económico, así como las sanciones contra atentados al patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España.

Tres niveles de protección de los derechos

Vemos, por tanto, cómo se distinguen tres niveles de protección de los derechos en función de su importancia: en el primer nivel, la Constitución brinda una especial protección al derecho de igualdad y a los derechos fundamentales y libertades públicas al vincular a todos los poderes públicos y al no permitir su regulación ni por delegación legislativa, ni por decretos leyes ni por una iniciativa legislativa popular. Además, son susceptibles de recurso ante los tribunales ordinarios mediante procesos especiales y también ante el Tribunal Constitucional.

En el segundo nivel de protección encontramos los derechos y deberes previstos en los artículos 30 al 38, que también vinculan a los poderes públicos pero que deben ser regulados por ley, no por ley orgánica.

Y por último, en el tercer nivel de protección, se situarían los artículos 39 al 52 que son los principios rectores de la política social y económica. Estos principios cumplen más bien una función orientadora de las actuaciones que desarrollan los poderes públicos, no siendo normas de aplicación inmediata, puesto que requieren de un desarrollo legislativo para poder ser alegadas ante los tribunales ordinarios. No pueden tener por sí mismos acceso al Tribunal Constitucional, aunque sí se encuentran protegidos por el principio general de rigidez constitucional y por la correlativa posibilidad de cuestionar la inconstitucionalidad de una norma con rango legal que los vulnere.