Artículo 99 de la CE

El artículo 99 de la Constitución se encuentra dentro del título IV denominado “Del Gobierno y de la Administración”. En este artículo se establece el procedimiento ordinario de elección del presidente del Gobierno a través de la confianza parlamentaria y se desarrolla con más detalle en los artículos 170 a 172 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

Tras la renovación del Congreso como consecuencia de la celebración de elecciones o por los demás supuestos previstos, el rey celebrará una ronda de consultas con los representantes designados por los grupos políticos que tengan representación parlamentaria y, a través del presidente del Congreso, el rey propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 99

Sesión de investidura

Una vez propuesto el candidato, comenzará lo que se conoce como “sesión de investidura”. La sesión de investidura supone que el candidato debe exponer ante el Congreso el programa político del Gobierno que quiere formar y además solicitar la confianza de la Cámara.

Esta sesión comenzará, según lo previsto en el artículo 171 del Reglamento del Congreso, por la lectura de la propuesta por uno de los secretarios. A continuación, el candidato expondrá el programa político sin límite de tiempo y cuando finalice se suspenderá la sesión. Tras el tiempo de interrupción decretado por la Presidencia, se reanudará la sesión e intervendrán los representantes de los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de 30 minutos. El candidato puede responder individualmente a uno de los intervinientes o bien puede responder en forma global al grupo parlamentario. En los dos casos, el reglamento concede un derecho de réplica de 10 minutos.

Una vez ha concluido el debate se llevará a cabo la votación en la hora fijada por la Presidencia. Para obtener la confianza de los miembros del Congreso se exige el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y si esto ocurre el rey le nombrará presidente. En el caso de que no se obtenga esta mayoría se llevará a cabo una nueva votación 48 horas después y se exigirá una mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra. Si no se otorga la confianza en estas dos votaciones, se volverá a llevar a cabo el mismo procedimiento de investidura con nuevos debates.

Si el presidente es investido, designará a sus ministros que serán nombrados por el rey.

Si finalmente no se otorga la confianza del Congreso, una vez transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, el rey disolverá ambas Cámaras y se convocarán nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso. Todo ello deberá comunicarse al presidente del Senado.