Conoce las vacaciones y los permisos de los empleados públicos

imagen sobre el TRLEBEP

Convertirse en empleado público supone adquirir de una serie de beneficios laborales que no acostumbran a tenerse en el sector privado. Hablamos de las vacaciones y de los permisos, regulados en el TRLEBEP, su normativa básica.

En Gurú Oposiciones nos adentramos en el Estatuto Básico del Empleado Público para contarte todos aquellos derechos que tendrás si adquieres tu plaza.

¡No lo pienses más! ¡Una plaza puede ser tuya!

TRLEBEP: ¿cuántos días de vacaciones tienen los funcionarios públicos?

Cada año, los empleados públicos tienen derecho a disfrutar de unas vacaciones pagadas de 22 días hábiles (o de aquellos días que correspondan proporcionalmente en el caso de que se hayan prestado servicio por menos tiempo). Recuerda que, el hecho de que sean hábiles, excluye del cómputo tanto los sábados como los domingos (aunque pueden existir adaptaciones si se trata de horarios especiales si, por ejemplo, el trabajo que tienes que desarrollar se realice también en fin de semana).

Además, las vacaciones no se pueden compensar de manera económica, si no que deben disfrutarse. Y si el funcionario renuncia voluntariamente a su puesto se garantizará el disfrute de las vacaciones devengadas. Otra situación sería si la relación del servicio del funcionario finaliza por causas ajenas a su voluntad. En este caso, sí se tiene el derecho a solicitar el abono de una compensación económica por esas vacaciones devengadas que no han sido disfrutadas; y en particular, en los casos de jubilación por incapacidad permanente o por fallecimiento, hasta un máximo de 18 meses.

Vacaciones en la Administración General del Estado

Si te conviertes en un empleado público accediendo a tu plaza como Auxiliar Administrativo o Administrativo del Estado, debes saber que cuando hayas completado más de 15 años de antigüedad, los días de vacaciones anuales se incrementan:

  • Con 15 años de servicio te corresponden 23 días hábiles.
  • Con 20 años de servicio puedes disfrutar de 24 días hábiles.
  • Con 25 años de servicio se disfrutan de 25 días hábiles.
  • Y con 30 años o más años de servicio se incrementa hasta un total de 26 días hábiles.

¿Cuándo podrán disfrutarse? Desde el día siguiente a que cumplas esos años de servicio.

Vacaciones en la Administración de Justicia

Los funcionarios que accedan a Auxilio Judicial o a Tramitación Procesal tienen derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas para los funcionarios de la Administración General del Estado. Lo que supone que también debe sumarse un día de vacaciones por cada ciclo de cinco años de servicios prestados a partir de 15 y hasta cumplir los 30 años de servicios prestados, con un máximo de 4 días adicionales.

Vacaciones en la Administración Penitenciaria

Si obtienes tu plaza como Ayudante de Instituciones Penitenciarias también te corresponden 22 días hábiles de vacaciones al año. Aunque, debes tener en cuenta que, dependiendo del área en la que trabajes, el horario y los días de trabajo pueden variar, ya que, a diferencia de lo que ocurre con otros grupos de funcionarios, se trabaja tanto fines de semana como festivos.

Así, si tienes un puesto del servicio de vigilancia 1 (V1), trabajarás tres días y descansarás los cinco siguientes y sumarás 16 días para compensar los festivos.

En caso de que ocupes un puesto en el servicio de vigilancia 2 (V2), tendrás que trabajar dos días de mañana y tarde y después librarás los cuatro días siguientes. En este grupo se suman 9 días de vacaciones en compensación de los festivos.

Para estos funcionarios los días de vacaciones también se incrementan con la antigüedad.

ilustración sobre el TRLEBEP

¿Qué permisos tienen los funcionarios?

Cuando ocurren determinadas circunstancias, los funcionarios, tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo sin que se les descuente parte de su salario. En función de la situación en la que se encuentre, el TRLEBEP concede los siguientes días de permiso:

  • Por traslado de domicilio (sin cambio de residencia): un día.
  • Por matrimonio: 15 días.
  • Para realizar exámenes: los días de su celebración.
  • Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos que se determine.
  • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (depende del familiar de que se trate):
    • Si es dentro del primer grado como son los padres, hijos o el cónyuge: tres días si ocurre en la misma localidad o cinco si es en distinta.
    • Si es dentro del segundo grado como son los hermanos, abuelos nietos: dos días cuando sea en la misma localidad o cuatro si es en otra.
  • Para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: los días de su celebración.
  • Por parto, adopción o acogimiento de la madre biológica y del progenitor diferente de la madre biológica: corresponden 16 semanas.
  • Por nacimiento de hijos prematuros: dos horas diarias.
  • Por lactancia: una hora de ausencia del trabajo que puede dividirse en dos fracciones.
  • Por razones de guarda legal y para atender a un familiar de primer grado puede reducirse la jornada laboral.
  • Para cumplir con un deber inexcusable de carácter público o personal: el tiempo necesario.
  • Por asuntos particulares se conceden seis días al año.

Recuerda que los permisos por nacimiento son los mismos para los dos progenitores, lo que refleja una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

También existen una serie de permisos específicos para cuidar de un hijo menor de edad que padezca una enfermedad, para funcionarias que son víctimas de violencia de género y para víctimas de terrorismo.

Pero esto no es todo, ya que los empleados públicos también pueden disfrutar de licencias, reducción de jornada o excedencias.

Así que si estás pensando en preparar una oposición para convertirte en funcionario público… ¡No lo pienses más! Todo son ventajas: estabilidad laboral, un salario digno, vacaciones, permisos, licencias…

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