Artículos 62 y 63 de la CE

Los artículos 62 y 63 de nuestra Carta Magna, que se encuentran en el Título II denominado “De la Corona”, recogen cuáles son las funciones del rey.

Durante la época medieval y hasta la Revolución francesa, la forma de gobierno imperante en los Estados europeos fue la monarquía absoluta, en la que el rey asumía todos los poderes del Estado. Sin embargo, con el desarrollo de los Estados liberales, la proclamación de la soberanía popular y la teoría de la separación de poderes, se produjo una progresiva disminución competencial de la figura del rey en los Estados que aún conservan la monarquía como forma de gobierno. Es el caso de nuestra Constitución, que sigue esta línea y atribuye al rey una serie de funciones.

Estas competencias pueden clasificarse en moderadoras y arbitrales o simbólicas.

Funciones moderadoras del Rey

  • La función moderadora y arbitral supone que el rey debe:
    • Convocar y disolver las Cortes Generales.
    • Convocar elecciones.
    • Convocar a referéndum.
    • Proponer el candidato a presidente del Gobierno y en su caso, nombrarlo. Además, también puede poner fin a sus funciones.
    • Por último, debe ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del presidente del Gobierno.

Funciones simbólicas del Rey

  • La función simbólica, que es consecuencia de la figura del rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, se plasma en la función sucesoria o en la representación internacional que ejerce. Por ello, le corresponde intervenir en importantes actos del Estado como son los de: sancionar en el plazo de 15 días las leyes aprobadas por las Cortes, promulgarlas y ordenar su inmediata publicación, expedir los decretos acordados por el Consejo de Ministros, el nombramiento del presidente y de los miembros del Gobierno, así como los nombramientos del presidente y los magistrados del Tribunal Constitucional. También le corresponde nombrar al presidente del Tribunal Supremo y a los presidentes de los consejos de Gobierno de las comunidades autónomas.

Además, en virtud de lo previsto en el artículo 63 del Título II, «De la Corona» el rey acredita a los embajadores y a otros representantes diplomáticos. Entre sus funciones también se recoge la de manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes. A su vez le corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Por último, hay que destacar que el rey:

  • Confiere los empleos civiles y militares y concede honores y distinciones.
  • Es el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley pero no pudiendo autorizar indultos generales. Esto supone que tiene potestad para perdonar una pena o bien para conmutarla por otra menor.
  • Y le corresponde el alto patronazgo de las reales academias. No obstante, conviene matizar que sus funciones son meramente representativas, en aras de fomentar la cultura y la ciencia.