Artículos 82 y 86 de la CE

Los artículos 82 y 86 establecen la regulación de dos normas con rango de ley como son el decreto legislativo y el decreto ley. Ambos se encuentran recogidos en el capítulo segundo, denominado “de la elaboración de las leyes” del título III de nuestra constitución dedicado a las Cortes Generales.

Debes tener en cuenta que la potestad legislativa, es decir, la competencia para elaborar las leyes, se atribuye a las Cortes Generales. No obstante, la Constitución, recoge la posibilidad de que el Gobierno, que constituye el poder ejecutivo, pueda dictar normas con rango de ley.

  • Partimos del artículo 85 de nuestra Carta Magna que señala que las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada reciben el título de decretos legislativos. No obstante, para conocer el régimen jurídico de esta norma debemos acudir al artículo 82. Según lo dispuesto en este precepto, las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
  • En primer lugar, la delegación debe otorgarse para una materia específica y no pueden afectar a las materias que deban regularse mediante ley orgánica.
  • En segundo lugar, esta delegación se debe otorgar mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo. Por un lado, la ley de bases debe delimitar con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los criterios que deben seguirse en su ejercicio. No obstante, en virtud de lo previsto en el artículo 83, estas leyes de bases no pueden autorizar la modificación de la propia ley de bases ni tampoco facultar para dictar normas con carácter retroactivo. Por otro lado, en cuanto al contenido de la ley ordinaria, la autorización para refundir textos legales debe determinar el ámbito normativo al que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.
  • En tercer lugar, esta delegación debe otorgarse al Gobierno y no se permite la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.
  • En cuarto lugar, la delegación debe ser expresa, es decir, que no puede entenderse concedida de modo tácito o implícito.
  • En quinto lugar, debe fijarse un plazo para su ejercicio, es decir, que debe otorgarse por tiempo determinado. Además, la delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
  • Por último y sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación pueden establecer en cada caso fórmulas adicionales de control que se encuentran recogidas en los artículos 152 y 153 del Reglamento del Congreso de los Diputados.

La regulación de los decretos leyes

  • El artículo 86 establece la regulación de los decretos leyes. Estos deben ser dictados por el Gobierno únicamente en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Este presupuesto habilitante, tal y como señaló el Tribunal Constitucional en la Sentencia número 58, de 9 de marzo de 1983, “no se puede entender como una necesidad absoluta que suponga un peligro grave para el sistema constitucional o para el orden público entendido como normal ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas y normal funcionamiento de los servicios públicos, sino que hay que entenderlo con mayor amplitud como necesidad relativa respecto de situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que, por razones difíciles de prever, requieren una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes”.

Además, conviene matizar que los decretos leyes no pueden afectar a:

  • Las instituciones básicas del Estado.
  • A los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución.
  • Al régimen autonómico.
  • Ni tampoco al derecho electoral general.

Como consecuencia del riesgo que implica el abuso al que puede dar lugar esta figura, los decretos leyes pueden tener una doble intervención parlamentaria:

  • De una parte, deben ser sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso, que podrá convalidarlos o derogarlos, en un plazo de 30 días desde que se dictaron. El procedimiento para la convalidación está regulado por el artículo 151 del Reglamento del Congreso de los Diputados y tiene carácter especial y sumario.
  • De otra parte, pueden ser tramitados como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia.