Artículos 66, 67, 68 y 69 de la CE

Los artículos 66, 67, 68 y 69  de la Constitución española se encuentran recogidos en el capítulo primero del título III, que está dedicado a las Cortes Generales.

El artículo 66 establece que las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. En cuanto a sus funciones, las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Además, son inviolables, es decir, como cámaras de representación de la soberanía nacional, su funcionamiento deberá protegerse con el fin de evitar presiones externas. De hecho, las actividades que alteren el funcionamiento de las Cámaras, las que coarten la libertad de los diputados y senadores en las sesiones o la entrada con carácter violento a las mismas son acciones tipificadas como delitos en el Código Penal.

Tal y como se recoge en el artículo 67, nadie puede ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una asamblea de comunidad autónoma con la de diputado al Congreso. Además, los miembros de las Cortes Generales no están ligados por mandato imperativo.

Las reuniones de parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vinculan a las Cámaras, y no pueden ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

El Congreso de los Diputados

El artículo 68 está dedicado al Congreso de los Diputados y recoge su composición, la circunscripción electoral, la representación proporcional, la duración de su mandato y la celebración de elecciones. Es importante resaltar que el Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley, siendo electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. Además, es la ley la que reconocerá y el Estado el que facilitará el ejercicio del derecho del sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

En la elección de los diputados la circunscripción electoral es la provincia, a efectos de la elección de los diputados que conformarán la Cámara, atendiendo a criterios de representación proporcional. Es por ello que se establece un reparto mínimo inicial para cada provincia y el resto de los escaños se reparte proporcionalmente en función de su población. En este sentido, hay que reseñar que Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un diputado. Para distribuir los escaños, el ordenamiento jurídico español optó por el denominado sistema D´Hondt, de representación proporcional. Se trata de un sistema, electoral de cálculo proporcional, creado a finales del siglo XIX que divide el número de votos que se han emitido para cada partido, entre el número de cargos electos con los que cuenta cada circunscripción.

El Congreso es elegido por un periodo de cuatro años, finalizando su mandato cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Además, la Constitución establece que las elecciones se celebrarán entre los 30 y 60 días desde que termine el mandato de las Cámaras que se pretende sustituir. Una vez celebradas las elecciones los nuevos diputados deben ser convocados en el plazo de los 25 días siguientes a la votación para que se constituya el nuevo Congreso.

El Senado

El artículo 69 es el que regula el Senado y lo señala como la Cámara de representación territorial. En cada provincia se elegirá a cuatro senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale, en este caso, la Ley Orgánica del Régimen Electoral 5/1985 del 19 de junio. Recuerda que no hay un número concreto de miembros que componen esta Cámara, puesto que la cifra varía en función de los habitantes que, en cada momento, tengan las comunidades autónomas.

En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con cabildo o consejo insular, constituirá́ una circunscripción a efectos de elección de senadores, correspondiendo:

  • Tres a cada una de las islas mayores que son Gran Canaria, Mallorca y Tenerife.
  • Uno a cada una de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
  • Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos senadores.

Además, las comunidades autónomas serán las encargadas de designar un senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

Al igual que el Congreso de los Diputados, el Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara. Por último, recuerda que existe tan solo una competencia que desarrolla el Senado y en la que no participa el Congreso de los Diputados: la aprobación por mayoría absoluta de las medidas propuestas por el Gobierno para obligar a las comunidades autónomas a cumplir con sus obligaciones o para reprimir actuaciones que atenten gravemente contra el interés de España, competencia que recoge el art. 155 de la CE.