Estructura de la Constitución Española

La Constitución Española es la norma suprema del ordenamiento jurídico español. Fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y el Senado el 31 de octubre de 1978. Tras su aprobación, fue ratificada por el pueblo español en el referéndum del día 6 de diciembre de 1978 y sancionada por el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre de 1978. Finalmente, fue publicada en el BOE el día 29 de ese mismo mes, día en el que también entró en vigor.

Nuestra Carta Magna sigue el modelo tradicional de constitución escrita y consta de: un Preámbulo, y 169 artículos divididos en, un Título Preliminar, 10 Títulos, 4 Disposiciones Adicionales, 9 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 1 Disposición Final. A su vez, la Constitución tiene, por un lado, una parte dogmática, formada por la declaración de derechos y deberes fundamentales y una serie de principios sociales y económicos, esto es, el Título Preliminar y el Título I. Y por otro lado, una parte orgánica, la cual establece las reglas relativas al funcionamiento de los diferentes poderes y otras instituciones, recogidas en los Títulos II a X.

Estructura de la Constitución Española

El título preliminar

El Título Preliminar constituye una formulación general de los principios que rigen el ordenamiento jurídico español y las instituciones del Estado. Está dividido en 9 artículos en los que se recogen los valores superiores del ordenamiento jurídico, se establece que la soberanía reside en el pueblo y se reconoce la unidad de la nación y el derecho a las autonomías. Además señala que el castellano es la lengua oficial del Estado, así como también lo son las demás lenguas en sus respectivas CCAA. Se regula la bandera de España y se fija la capital del Estado en la villa de Madrid. Además, se reconoce el pluralismo político, los sindicatos y las asociaciones empresariales. Así como también, la misión de las fuerzas armadas.

Por último, el artículo 9, dispone, en primer lugar, que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. En segundo lugar, se reconoce el derecho a la igualdad real y efectiva y en tercer lugar, se garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los títulos

El Título I, de los derechos y deberes fundamentales, está dividido en 5 capítulos. El primero se titula “De los españoles y extranjeros”. El segundo, es el que regula los derechos y libertades y está dividido en dos secciones: la primera denominada “de los derechos fundamentales y de las libertades públicas” y la segunda, “de los derechos y deberes de los ciudadanos”. El capítulo tercero es el que regula los principios y rectores de la política social y económica. El capítulo cuarto recoge las garantías de las libertades y derechos fundamentales. El quinto y último, establece la suspensión de los derechos y libertades.

El Título II recoge los artículos relativos a la Corona.

El Título III titulado de las Cortes Generales, está dividido en 3 capítulos, en los cuales se recogen las Cámaras, la elaboración de las leyes y los Tratados Internacionales respectivamente.

El Título IV está dedicado al Gobierno y la Administración.

El Título V, a las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

El Título VI contiene las disposiciones relativas al Poder Judicial.

El Título VII, recoge los artículos referidos a Economía y Hacienda.

El Título VIII, es el de la Organización Territorial del Estado, estructurado en tres capítulos: el primero que recoge los principios generales, el segundo dedicado a la administración local y el tercero a las Comunidades Autónomas.

Los Títulos IX y X recogen las disposiciones relativas al Tribunal Constitucional y a la reforma constitucional respectivamente.