LO 3/2007 Igualdad: Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades

Una de las medidas más importantes en materia de igualdad que establece la Ley Orgánica  3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad  efectiva de  mujeres y hombres (LO Igualdad) es la que se refiere a la igualdad laboral. Se trata de un mandato constitucional recogido en el artículo 35.1 de la Constitución, que, además de reconocer a todos los españoles el derecho y el deber de trabajar, defiende la igualdad en este ámbito.

1.- Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral (capítulo I del título IV de la LO Igualdad)

Es en los artículos 42 y 43 de la LO Igualdad en los que se regula la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral.

En primer lugar, el artículo 42 hace referencia a los programas de mejora de empleabilidad de las mujeres. Así, dispone que las políticas de empleo tendrán como fin prioritario aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para la consecución de este objetivo, se apuesta por la mejora de empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando:

  • Su nivel formativo.
  • Su adaptabilidad a los requerimientos del mercado laboral.

Debes saber también que estos programas de inserción laboral activa, dirigidos a personas desempleadas, comprenderán todos los niveles educativos y la edad de las mujeres. Además, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos o contemplar una determinada proporción de mujeres.

En segundo lugar, el artículo 43 versa sobre la promoción de la igualdad en la negociación colectiva. Dispone que, a través de ella, se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.

2.- Igualdad y conciliación (capitulo II del título IV de la LO Igualdad)

A continuación, otro aspecto relevante en materia de igualdad en el ámbito laboral es el derecho de conciliación, regulado en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET). En virtud de este precepto, los trabajadores tienen derecho a solicitar adaptaciones en:

  • La duración y distribución de la jornada de trabajo.
  • La ordenación del tiempo de trabajo.
  • La forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia.

Todo ello con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. No obstante, la ley aclara que dichas adaptaciones deben ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las organizativas o productivas de la empresa.

Sobre este derecho, la LO Igualdad también se pronuncia en su artículo 44. Este precepto garantiza los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a todas las personas trabajadoras para fomentar la asunción equilibrada de las responsabilidades familiares, evitando toda discriminación basada en su ejercicio.

Finalmente, y en aras de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares, se reconocen a los progenitores el permiso y la prestación de maternidad y paternidad:

  • Permiso de maternidad: tendrá una duración de hasta 16 semanas.
  • Permiso de paternidad: tendrá una duración de hasta 12 semanas.

No obstante, es importante destacar que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, a partir del 1 de enero de 2021, cada progenitor dispondrá de un permiso de hasta 16 semanas.