Ley 3/2007 Igualdad: Distintivo empresarial en materia de igualdad

Con el objetivo de fomentar la igualdad de trato en el ámbito laboral, el artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO Igualdad) establece la creación de un distintivo para reconocer a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores. Este distintivo, creado por el ministerio competente en la materia, podrá ser utilizado tanto en el tráfico comercial de la empresa como para fines publicitarios.

¿Qué empresas pueden obtener esta distinción?

Para concretar la regulación del artículo 50 de la LO Igualdad, se dictó el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». En él se determina que cualquier entidad o empresa de capital público o privado que ejerza su actividad en el territorio español podrá presentar su candidatura al ministerio competente para la obtención del distintivo empresarial. No obstante, para su concesión, la entidad candidata deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, en su caso, encontrarse constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, en general, y en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación en el acceso a bienes y servicios, en particular, por infracciones graves o muy graves, respectivamente.
  • Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad.
  • Haber implantado un plan de igualdad.
  • Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas que dispongan de él.

Procedimiento de concesión

Con carácter anual, el ministerio competente convocará el procedimiento para conceder el distintivo, que será otorgado por dicho ministerio a través de resolución motivada. Para la concesión de este distintivo se tendrán en cuenta, entre otros criterios:

  • La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y en los distintos grupos y categorías profesionales de la empresa.
  • La adopción de planes de igualdad u otras medidas encaminadas a fomentar la igualdad.
  • La publicidad no sexista de los productos o servicios de la empresa.

¿Qué derechos y obligaciones implica el distintivo «Igualdad en la Empresa»?

La obtención del distintivo conllevará las siguientes facultades:

  • La entrega a la empresa de un certificado de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
  • El uso del distintivo en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.
  • La valoración del distintivo a efectos de la obtención de subvenciones públicas.
  • La consideración del distintivo en la adjudicación de los contratos con las Administraciones Públicas.

Además de gozar de estos derechos, las empresas que obtengan la distinción estarán obligadas a remitir al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades un informe anual, que refleje las medidas implantadas y los efectos de estas.

Vigencia del distintivo «Igualdad en la Empresa»

La concesión del distintivo tendrá una vigencia inicial de tres años, que cumplirá el primer año el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a la publicación de su concesión en el BOE. Además, antes de expirar el período de vigencia, la entidad distinguida podrá solicitar una prórroga, que tendrá una duración de tres años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones de la concesión.

Revocación, suspensión o renuncia

El ministerio competente en materia de trabajo controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan la aplicación permanente de las políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo. Además, la autoridad responsable en igualdad, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de la empresa distinguida, podrá revocar la concesión del distintivo en caso de:

  • Incumplimiento de la obligación de remisión del informe anual.
  • Alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo.
  • Incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión.
  • Pérdida de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión del distintivo.

Debes saber que esta revocación habrá de efectuarse mediante resolución motivada, que será publicada en el Boletín Oficial del Estado. Además, la empresa distinguida podrá solicitar en cualquier momento a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo la suspensión de la concesión o la renuncia voluntaria a él.

Finalmente, tienes que conocer que existe un registro público de concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones del distintivo «Igualdad en la Empresa», dependiente del ministerio responsable en el área de igualdad.