LO 3/2007 Igualdad: Planes de igualdad de las empresas

El marco de actuación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO Igualdad) se extiende también al sector empresarial. En este sentido, el artículo 45 de dicha ley establece la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en este ámbito. Con esta finalidad, la ley compele a las empresas a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar y, en su caso, acordar con los representantes legales de los trabajadores y que se concretarán en planes de igualdad.

¿Qué empresas deben adoptar con carácter preceptivo planes de igualdad y en qué plazos?

Los planes de igualdad se definen como el conjunto ordenado de medidas que tienen como objetivo alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo. En relación con ello, el apartado segundo del artículo 45 dispone que todas las empresas de 50 o más trabajadores estarán obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad, que deberá ser objeto de negociación.

Es importante que sepas que, conforme a la disposición transitoria décima segunda de la LO Igualdad y a la modificación introducida por el Real Decreto 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (RD 6/2019), los plazos de los que disponen las empresas para la realización de sus planes deberán ser los siguientes:

  • Las empresas de 50 a 100 personas dispondrán de un período de tres años.
  • Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas contarán con un período de dos años.
  • Las empresas de más de 150 y hasta 250 personas tendrán un período de un año.
  • Para el resto de empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (art. 45.5 de la LO Igualdad).

Debes conocer también que estos períodos de transitoriedad comienzan a computar desde la publicación del RD 6/2019 en el Boletín Oficial del Estado, es decir, desde el 7 de marzo de 2019.

Proceso de elaboración de los planes de igualdad

Con carácter previo a la redacción del plan, la comisión negociadora del plan de igualdad elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá, al menos, las siguientes materias:

  1. a) Proceso de selección y contratación.
  2. b) Clasificación profesional.
  3. c) Formación.
  4. d) Promoción profesional.
  5. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  6. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. g) Infrarrepresentación femenina.
  8. h) Retribuciones.
  9. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Tras este diagnóstico, se procederá a la elaboración del plan de igualdad, que  fijará:

  1. Los objetivos de igualdad que se pretenden alcanzar.
  2. Las estrategias y prácticas necesarias para su consecución.
  3. El establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos establecidos.

Estos planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales para determinados centros de trabajo. Además, tanto la representación legal de los trabajadores como los propios trabajadores tendrán garantizado el acceso a la información sobre el contenido de los planes y la consecución de sus objetivos.

Por último, la norma señala el deber de las empresas de inscribir sus planes de igualdad en el registro de planes de igualdad de las empresas. Este registro formará parte de los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, dependientes de la Dirección General de Trabajo del ministerio competente en materia laboral y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas.