Ley 3/2007 Igualdad: Las unidades de Igualdad

Para lograr una aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la Administración General del Estado, el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LO Igualdad) encomienda a los órganos directivos de los ministerios el desarrollo de funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de su competencia.

1.- Las unidades de igualdad (RD 259/2019)

Así, en cumplimiento y desarrollo del mandato del artículo 77 de la LO Igualdad, en abril de 2019, entró en vigor el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las unidades de igualdad de la Administración General del Estado. Esta norma instaura el deber de constituir en cada uno de los departamentos ministeriales una unidad de igualdad, que se integrará en la estructura orgánica de cada uno de ellos. Asimismo, esta unidad quedará adscrita a la subsecretaría ministerial a través de alguno de sus órganos directivos dependientes.

Potestativamente, también se podrán crear unidades de igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

1.1.- Funciones (art. 77 de las LO Igualdad y art. 3 del RD 259/2019)

Las unidades de igualdad se encargarán de prestar apoyo administrativo especializado al órgano directivo del que dependan, en particular, en el ejercicio de las siguientes funciones:

  • Recabar la información estadística elaborada por los órganos del ministerio y asesorarlos en relación con su elaboración.
  • Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del departamento.
  • Asesorar a los órganos competentes del departamento en la elaboración de un informe sobre impacto por razón de género.
  • Fomentar el conocimiento por el personal del departamento del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.
  • Velar por el cumplimiento de la LO Igualdad y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

Por su parte, todos los órganos y unidades de cada departamento, así como sus organismos públicos vinculados o dependientes, prestarán a las unidades de igualdad la ayuda que necesiten para el cumplimiento de las funciones que se les atribuyen.

1.2.- Recursos y dotación de medios personales y materiales

El artículo 4 del RD 259/2019 obliga a cada departamento ministerial y organismo público a facilitar la dotación de los medios personales y materiales adecuados para el desempeño efectivo de las tareas de las unidades de igualdad. En este sentido, aclara que la dotación de medios estará sujeta a los principios de:

  • Racionalización.
  • Economía.
  • Suficiencia.
  • Adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.
  • Eficacia en el cumplimiento de los objetivos, encaminados a una adecuada gestión.

Asimismo, es importante que conozcas que las unidades de igualdad de los departamentos ministeriales contarán con una persona responsable al frente de las mismas que deberá tener la condición de funcionario de carrera clasificado en el subgrupo A1 y la formación y experiencia suficientes en materia de igualdad entre mujeres y hombres. También habrán de ser funcionarios de carrera todas las personas que trabajen en estas unidades.

1.3.- Formación, apoyo y asesoramiento al personal de las unidades

El artículo 5 del RD 259/2019, por su parte, atribuye a la Dirección General de la Función Pública, al Instituto Nacional de Administración Pública, al Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y a la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género el desarrollo de una formación especializada para el personal adscrito a las unidades de igualdad con el fin de asegurar la capacitación y formación continua para el desarrollo de sus funciones. Además, estos organismos, a través de la Subdirección General de Relaciones Laborales, prestarán apoyo y asesoramiento técnico a las unidades de igualdad.

1.4.- Coordinación de las unidades de igualdad

Finalmente, el artículo 6 del RD 259/2019 dispone que la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades y la Subdirección General de Relaciones Laborales asegurarán la coordinación de las actividades de las unidades de igualdad para favorecer el desarrollo homogéneo de sus funciones y el intercambio de información y experiencias. Para ello, estos órganos tendrán que elaborar, en el primer trimestre de cada año, un plan de trabajo en el que se detallen las actuaciones que se van a desarrollar durante el año.