Ley 39/2006: Las prestaciones y el catálogo de servicios de atención a la dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia señala, en su artículo 13, que la finalidad de las prestaciones de dependencia es lograr una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con dos objetivos:

  • Facilitar a la persona dependiente una existencia autónoma en su medio habitual todo el tiempo que se desee y sea posible.
  • Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

En cuanto a las prestaciones, estas podrán tener, tal y como dispone el artículo 14 de la ley 39/2006, la naturaleza de servicios y prestaciones económicas e irán destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Servicios del catálogo del artículo 15

Los servicios del catálogo del artículo 15, que veremos a continuación y que se amplían a lo largo de la ley, tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la red de servicios sociales por las respectivas comunidades autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Dichos servicios son los siguientes:

  • Conforme al artículo 21, los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal, que tienen como finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas mediante el desarrollo coordinado entre los servicios sociales y de salud de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos. Con este fin, el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia acordará criterios, recomendaciones y condiciones mínimas que deberían cumplir los planes de prevención de las situaciones de dependencia que elaboren las comunidades autónomas, con especial consideración de los riesgos y actuaciones para las personas mayores.
  • El servicio de teleasistencia, que facilita, tal y como establece el artículo 22, la asistencia a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información, con apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento. Puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio. Este servicio se prestará a las personas que no reciban servicios de atención residencial y así lo establezca su programa individual de atención.
  • Señala el artículo 23 que el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas acreditadas para esta función. Podrán ser servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria y con atención a las necesidades domésticas o del hogar, es decir, la limpieza, el lavado o la cocina. Estos servicios solo podrán prestarse de manera conjunta con los señalados en el apartado anterior. Con carácter excepcional, y de forma justificada, estos servicios podrán prestarse de manera separada cuando así se disponga en el programa individual de atención, siendo la Administración competente la que deberá motivar esta excepción en la resolución de concesión de la prestación.
  • El servicio de centro de día y de noche, recogido en el artículo 24, que ofrece una atención integral durante el período diurno o nocturno a las personas en situación de dependencia con el objetivo de mejorar o mantener el mejor nivel posible de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores. En particular, cubre, desde un enfoque biopsicosocial, las necesidades de asesoramiento, prevención, rehabilitación, orientación para la promoción de la autonomía, habilitación o atención asistencial y personal. La tipología de centros incluirá centros de día para menores de 65 años, centros de día para mayores, centros de día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen y centros de noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.
  • Dispone el artículo 25 que el servicio de atención residencial ofrece, desde un enfoque biopsicosocial, servicios continuados de carácter personal y sanitario. Este servicio se prestará en los centros residenciales habilitados al efecto según el tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise la persona. La prestación de este servicio puede tener carácter permanente, cuando el centro residencial se convierta en la residencia habitual de la persona, o temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o períodos de descanso de los cuidadores no profesionales. El servicio de atención residencial será prestado por las Administraciones Públicas en centros propios y concertados.

Prestación económica vinculada

De no ser posible la atención mediante alguno de estos servicios, en los convenios entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas se incorporará la prestación económica vinculada. Esta prestación irá destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el programa individual de atención, debiendo ser prestado por una entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.

El beneficiario podrá, con carácter excepcional, recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su programa individual de atención.

La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado de dependencia y, a igual grado, por la capacidad económica del solicitante.

La capacidad económica se determinará, en la forma que de manera reglamentaria se establezca y a propuesta del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en atención a la renta y al patrimonio del solicitante. En la consideración del patrimonio se tendrán en cuenta la edad del beneficiario y el tipo de servicio que se presta.

Recuerda que las prestaciones económicas establecidas en virtud de esta ley son inembargables, salvo para el supuesto previsto en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Hablamos ahora del artículo 18 de la Ley 39/2006 que recoge la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. En este sentido, si el beneficiario está siendo atendido por su entorno familiar y se reúnen las condiciones de esta ley, se reconocerá una prestación económica para cuidados familiares, teniendo en cuenta el grado de dependencia y la capacidad económica de la persona dependiente para establecer la cuantía.

Por su parte, el cuidador deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen de manera reglamentaria, mientras que el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia promoverá acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporarán programas de formación, información y medidas para atender los períodos de descanso.

Por último, el artículo 19 dispone que la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.