Ley 39/2015 Derechos y obligaciones de las personas en su relación con las Administraciones públicas

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas responde a dos cuestiones en el capítulo I del título II: qué derechos tienen las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas y quién tiene la obligación de relacionarse, de manera electrónica, con las mismas.

Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas

La enumeración de esos derechos se encuentra recogida en el artículo 13 de la ley y es la siguiente:

  • A la comunicación con las Administraciones Públicas a través del punto de acceso general electrónico que tiene disponible para ello.Principio del formulario.
  • A ser asistidos en el uso de los medios electrónicos que permitan esa relación con la Administración.
  • Al uso de las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con la regulación que se recoge en la ley de transparencia.
  • A que las autoridades y empleados públicos les traten con respeto y deferencia y les faciliten el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades.
  • A obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica.
  • A la protección de datos de carácter personal y, en concreto, a la seguridad y confidencialidad de aquellos datos que figuren en ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Cualquier otro derecho que le reconozca la Constitución y las leyes.

Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

Es en el artículo 14 en el que se recoge quiénes tienen la capacidad de elegir cómo se comunican con las Administraciones Públicas y quiénes están obligados a relacionarse de manera electrónica.

Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas, tanto para el ejercicio de sus derechos como de sus obligaciones, a través de medios electrónicos o no (salvo que, por alguna circunstancia, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos).

No obstante, sí están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para todos los trámites que tengan que realizar de un procedimiento administrativo:

  • Las personas jurídicas, es decir, las empresas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica, como, por ejemplo, las asociaciones.
  • Las personas que ejerzan una actividad profesional para la que requieran colegiación obligatoria, como pueden ser los abogados, aunque, eso sí, solo para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de su actividad profesional. En este apartado, la ley incluye a los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Los representantes de aquellos interesados que tengan esa obligación de relacionarse electrónicamente.
  • Los empleados públicos para aquellos trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público. Será cada Administración la que determine cómo se realizarán dichos trámites.

Por último, el artículo 14 señala que las Administraciones Públicas podrán obligar a ciertos colectivos de personas físicas a relacionarse de manera electrónica para determinados procedimientos, como puede ser para una inscripción en la universidad o para una oferta de empleo público, siempre que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que pueden acceder y tienen disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para la realización de esos trámites.

¿Qué lengua se utilizará para el desarrollo de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado?

Señala el artículo 15 que la lengua será el castellano. No obstante, aquellos interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una comunidad autónoma podrán utilizar también la lengua cooficial.

En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua que haya elegido el interesado. Si en dicho procedimiento concurren varios interesados y hubiese discrepancia en cuanto la lengua, el procedimiento se desarrollará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.

Por otro lado, en los procedimientos que se tramiten por las Administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en su legislación autonómica.

No obstante, la Administración Pública instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la comunidad autónoma, además de los documentos que vayan dirigidos a los interesados que así lo soliciten de manera expresa. En el caso de que surtieran efectos en el territorio de una comunidad autónoma donde sea cooficial esa misma lengua diferente al castellano, no será necesaria su traducción.