Ley 39/2015: Términos y plazos

Conocer cuáles son los términos y plazos administrativos o si existe la posibilidad de ampliarlos o reducirlos en determinadas circunstancias es el objetivo que se encuentra recogido en el capítulo II del título II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones PúblicasPor ello, en esta ocasión, vamos a analizar los artículos del 29 al 33 de esta ley.

Ley 39/2015: Términos y plazos

Obligatoriedad de términos y plazos

El artículo 29 recalca la obligatoriedad en los plazos que tienen tanto las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas como los interesados en la tramitación de asuntos.

Cómputo de plazos

En el artículo 30 se hace una distinción en el cómputo de plazos según se expresen en horas, días, meses y años.

En horas. Salvo que una ley o el derecho de la Unión Europea establezcan otro cómputo, los plazos que se señalen por horas se refieren a aquellas que son hábiles, es decir, las 24 horas que tiene un día hábil, descartando solo las horas de los sábados, domingos y festivos que son declarados inhábiles.

En cuanto a los plazos expresados por horas, se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate. Por ejemplo, si la notificación se da a las 9.30 de la mañana y el plazo que dan es de cuatro horas, este acabará a las 13.30. Recuerda que estos plazos en horas no podrán tener una duración superior a 24 horas, en cuyo caso se expresarán en días.

En días. Siempre que por una ley o en el derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, exceptuando los sábados, los domingos y los declarados festivos.

Recuerda que, con carácter general, los plazos se expresan en días hábiles y, en el caso de que se señalen en días naturales (en esta ocasión, sí contabilizan sábados, domingos y festivos), deberá constar en las correspondientes notificaciones.

Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

En meses o años. Si el plazo se fija en meses o años, estos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo.

En este caso, el plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Por ejemplo,  si el plazo es de un mes y la notificación se produce un 4 de febrero, el plazo comenzará a contar a partir del día 5 de ese mismo mes y finalizará el 4 de marzo.

Si en el mes de vencimiento no hubiera un día equivalente a aquel en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo expira el último día del mes. Por ejemplo,  si la notificación se realiza un 31 de mayo y hay un un mes de plazo, este finalizaría el 30 de junio, puesto que este mes no tiene 31 días.

Por último, este artículo recoge las siguientes informaciones genéricas para cualquier cómputo de plazos:

  • Cuando el último día del plazo sea inhábil (por ejemplo, un sábado), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente (es decir, el lunes).
  • Cuando un día fuese hábil en el municipio o comunidad autónoma en que residiese el interesado e inhábil en la sede el órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso. Por ejemplo, si eres de Madrid y tienes que presentar una documentación en una Administración de Segovia y ese día es festivo allí, pero no en Madrid, o es festivo en la capital madrileña, pero no en Segovia, en ambos casos, ese día se considera inhábil.
  • La Administración General del Estado y las Administraciones de las comunidades autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario que aprueben las comunidades autónomas comprenderá también los días inhábiles de las entidades locales correspondientes a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Este calendario deberá publicarse antes del inicio de cada año en el diario oficial que corresponda, así como en otros medios de difusión, para garantizar su conocimiento generalizado.
  • La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.

Cómputo de plazos en los registros

El artículo 31 recoge que cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.

El registro electrónico de cada Administración u organismo se regirá a efecto de cómputo de los plazos por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

En este sentido, el funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:

  • Se permite la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
  • A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles y el cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil (por ejemplo, el domingo) se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente (es decir, el lunes), salvo que una norma permita de manera expresa la recepción en un día inhábil.
  • Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Y los documentos que se presentaron en un día inhábil se considerarán anteriores, según el mismo orden, a los que se presenten en el primer día hábil posterior.
  • El inicio del cómputo de los plazos que tengan que cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva del cómputo de plazos deberá comunicarse a quien presentó el documento.

Por último, hay que añadir que la sede electrónica del registro de cada Administración Pública u organismo determinará los días que se considerarán inhábiles para el cómputo de plazos en los registros teniendo en cuenta el ámbito territorial en el que ejerce sus competencias la Administración y el calendario. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos.

Ampliación

El artículo 32 señala que la Administración, salvo que una norma diga lo contrario, podrá conceder, de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no podrá exceder de la mitad de los plazos iniciales, si las circunstancias lo aconsejan y no se perjudican derechos de un tercero. Este acuerdo de ampliación deberá notificarse a los interesados.

La ampliación de los plazos por el tiempo máximo permitido se aplicará, en todo caso, a los procedimientos tramitados para las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como a aquellos que, aunque se realicen en España, exijan el cumplimiento de algún trámite en el extranjero o en los que intervengan interesados que sean residentes fuera de España.

Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación del plazo deberán producirse antes de que venza dicho plazo, ya que no se podrá ampliar un plazo que ya haya vencido. En este sentido, los acuerdos sobre ampliación de plazos o su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del que se pueda interponer contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

En el caso de que se produzca una incidencia técnica que impida el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá ampliar los plazos no vencidos y, para ello, publicará en la sede electrónica tanto la incidencia como la ampliación concreta del plazo.

Tramitación de urgencia

En el artículo 33 se recoge que, cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, se podrá acordar, bien de oficio o a petición del interesado, la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, exceptuando la presentación de solicitudes y recursos. En estos acuerdos para agilizar los trámites no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que se pueda interponer contra la resolución que ponga fin al procedimiento.