LO 1/2004 Violencia de Género: Medidas en el ámbito sanitario

Los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reúnen medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género en el ámbito sanitario.

En primer lugar, el artículo 15 se centra en la promoción de medidas de sensibilización y formación. De este modo, instaura una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas. En particular, encomienda a las Administraciones sanitarias el fomento e impulso de actuaciones por parte de los profesionales sanitarios encaminadas a la detección precoz de la violencia de género. Asimismo, incentiva el desarrollo de programas de sensibilización y formación continuada del personal sanitario en aras de mejorar y potenciar:

  • El diagnóstico precoz.
  • La asistencia.
  • La rehabilitación de la mujer.

Por otra parte, también efectúa un llamamiento a las Administraciones educativas. Estas tendrán que asegurar que, en los ámbitos curriculares de las licenciaturas, diplomaturas y programas de especialización de las profesiones sociosanitarias, se incluyan contenidos dirigidos a la capacitación para:

  • La prevención.
  • La detección precoz.
  • La intervención.
  • El apoyo a las víctimas de violencia de género.

El artículo concluye con el mandato de que, en los planes nacionales de salud, se contemple un apartado específico de prevención e intervención integral en violencia de género.

Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud

En segundo y último lugar, el artículo 16 alude al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, un órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información  de los servicios de salud entre ellos y con la Administración del Estado. Fue creado por la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y “tiene como finalidad promover la cohesión del Sistema Nacional de Salud a través de la garantía efectiva de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado» (art. 69 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Sanidad).

A este órgano, la Ley Orgánica 1/2004 le confía la creación de una Comisión contra la Violencia de Género para que apoye y oriente la planificación de medidas sanitarias contra esta forma de la violencia y contribuya a su erradicación. Además de esto, la Comisión elaborará un informe anual que remitirá al Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer y al Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Para concluir, debemos destacar que la comisión contra la Violencia de Género se creó el 22 de septiembre de 2004 por acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial y está compuesta por representantes de todas las comunidades autónomas con competencia en la materia.