LO 1/2004 Violencia de Género: Principios Rectores

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género se estructura en 72 artículos, divididos en cinco títulos, 20 disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.

Esta norma tiene como finalidad dar una respuesta global al problema de la violencia de género que el pasado 2019 se cobró la vida de 55 mujeres en nuestro país, entendiendo como tal todo acto de violencia física y psicológica contra la mujer, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad.

Principios rectores

Para lograr su objetivo, la Ley Orgánica 1/2004 establece una serie de medidas de protección integral encaminadas a prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y a prestar asistencia tanto a las mujeres víctimas de violencia de género como a sus hijos o menores a su cargo. En este sentido, la norma articula un conjunto de principios rectores, orientados a alcanzar los siguientes fines:

  1. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
  2. Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
  3. Reforzar los servicios sociales de información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, así como establecer un sistema eficaz de coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
  4. Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien las exigencias de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de las trabajadoras o funcionarias víctimas de violencia de género.
  5. Garantizarles derechos económicos, con el fin de facilitar su integración social.
  6. Establecer un sistema integral de tutela institucional, en el que la Administración General del Estado impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecerles tutela.
  7. Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurarles una protección integral desde las instancias jurisdiccionales.
  8. Coordinar los recursos e instrumentos de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
  9. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde la sociedad civil, actúan contra la violencia de género.
  10. Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
  11. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las víctimas de violencia de género.