LO 1/2004 Violencia de Género: Ámbito educativo

En los artículos 4 a 9 de la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género, se recogen medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género en el sector educativo.

El artículo 4 fija una serie de principios y valores, encaminados a prevenir la violencia de género y a fomentar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito educativo. Para alcanzar su objetivo, el precepto parte de la idea general de que el sistema educativo español debe incluir entre sus fines la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. A su vez, defiende el ejercicio de la tolerancia y la libertad, apuesta por la formación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos y diseña un plan de objetivos específicos en función de cada ciclo formativo: educación infantil, primaria, secundaria, bachillerato y FP, enseñanza para personas adultas y universitaria.

Por su parte, los artículos 5 a 9 de la referida ley compelen a las Administraciones Públicas a realizar diversas actuaciones para dar una respuesta global al problema de la violencia de género en este ámbito.

En primer lugar, el artículo 5 instaura el deber de las Administraciones de prever la escolarización inmediata de los hijos que, por actos de violencia de género, tengan que cambiar su lugar de residencia.

En segundo lugar, el artículo 6 dispone la obligación de las Administraciones educativas de velar para que, en todos los materiales educativos, se eliminen los estereotipos sexistas o discriminatorios y se fomente el igual valor de hombres y mujeres.

Planes de formación

A continuación, el artículo 7 insta a las Administraciones a adoptar las medidas oportunas en los planes de formación inicial y permanente del profesorado para que se incluya una formación específica en materia de igualdad con el fin de asegurar que se adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que habiliten para:

  1. La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
  2. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  3. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas.
  4. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico.

Finalmente, los artículos 8 y 9 hacen referencia a la participación en los consejos escolares y a la actuación de la inspección educativa, respectivamente. En relación con el primero, la ley de medidas de protección integral contra la violencia de género, dispone que se adoptarán las medidas precisas para asegurar que los consejos escolares impulsen medidas a favor de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Sobre el segundo, se establece el deber de los servicios de inspección educativa de velar por el cumplimiento y aplicación de los valores y principios recogidos en esta ley.