LO 1/2004 Violencia de Género: Derechos de las mujeres víctimas

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO VioGen) garantiza, en su título II, una serie de derechos a todas las mujeres víctimas de violencia de género “con independencia de su origen, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (art. 17 de la LO VioGen).

Estos derechos figuran en la ley distribuidos en dos capítulos: el primero hace referencia a los derechos de información, asistencia social integral y asistencia jurídica gratuita; mientras que el segundo alude a los derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social.

A continuación, vamos a explicar en qué consiste cada uno de ellos y qué implicaciones tiene su reconocimiento para las víctimas.

Capítulo I: derecho a la información, a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica gratuita (arts. 17 a 20 de la LO VioGen)

En primer lugar, el artículo 18 consagra el derecho a la información determinando que todas las víctimas tienen derecho a recibir información plena y asesoramiento adecuado a su situación personal por parte de los servicios, organismos u oficinas de las Administraciones Públicas. Esta información deberá proporcionarse en formato accesible y comprensible para todas las personas y, en especial, para aquellas con algún tipo de discapacidad (p.ej.: información en lengua de signos).

En segundo lugar, el artículo 19 instaura el derecho de asistencia social integral, entendiendo como tal el derecho de acceso a servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida, y de recuperación integral. Tanto las comunidades autónomas como las corporaciones locales deben organizar estos servicios de conformidad con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de las prestaciones y multidisciplinariedad profesional. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los cuerpos de seguridad, los jueces de violencia sobre la mujer, los servicios sanitarios y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas. Asimismo, estarán facultados para solicitar al juez las medidas urgentes que estimen convenientes.

Por último, el artículo 20 reconoce a las víctimas los derechos a recibir asesoramiento jurídico gratuito antes de interponer la denuncia y a la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida. Debemos destacar que este derecho asistirá también a los sucesores en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que estos no hubiesen participado en los hechos. Además, la ley obliga a los colegios de abogados y procuradores a adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo este derecho.

Capítulo II: derechos laborales y prestaciones de la Seguridad Social (arts. 21 y 23 de la LO VioGen)

Derechos laborales

El artículo 21 abre el capítulo segundo, en el que se garantizan a las trabajadoras víctimas de violencia de género los siguientes derechos laborales:

  • Derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo.
  • Derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo.
  • Derecho a la justificación de las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo cuando se deban a la situación física o psicológica de la víctima.

Prestaciones de la Seguridad Social

En cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, el mismo artículo también reconoce derechos a las trabajadoras por cuenta propia. Así, dispone que la obligación de cotización quedará en suspenso durante un período de seis meses para aquellas víctimas que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. Estos meses tendrán la consideración de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social. Además, su situación será considerada como asimilada al alta.

En el caso de las trabajadoras por cuenta ajena, la suspensión y la extinción del contrato de trabajo darán lugar a situación legal de desempleo. Debemos señalar que el tiempo de suspensión se entenderá como período de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social.

Finalmente, el artículo 23 de la LO VioGen determina que la acreditación de las situaciones de violencia de género, que dan origen al reconocimiento de estos derechos a las víctimas, se efectuará mediante alguno de los siguientes títulos:

  • Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género.
  • Orden de protección o resolución que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima.
  • Informe del Ministerio Fiscal.
  • Informe de los servicios especializados o de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
  • Cualquier otro título previsto a tal efecto.