LO 1/2004 Violencia de Género: Ámbito de la publicidad y medios de comunicación

Los artículos 10 a 14 de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género establecen medidas de sensibilización, prevención y detección de la violencia de género en el ámbito de la publicidad y de los medios de comunicación. Así, el primer concepto al que hace referencia la ley es el de “publicidad ilícita”, entendiendo por tal toda publicidad que emplee la imagen de la mujer con carácter vejatorio o discriminatorio. En este sentido, el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad concreta que un anuncio tendrá carácter discriminatorio o vejatorio: bien cuando utilice el cuerpo de la mujer o partes de él como mero objeto “desvinculado del producto que se pretende promocionar”, o bien cuando asocie su imagen a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico.

A continuación, el artículo 11 encomienda al ente público el deber de supervisar a los medios audiovisuales para que estos cumplan con sus obligaciones. Para alcanzar su objetivo, lo autoriza a adoptar las medidas que considere oportunas para asegurar un tratamiento publicitario y mediático de la mujer conforme a los principios constitucionales.

Si, efectuadas estas acciones, la publicidad ilícita persistiese, el artículo 12 legitima para ejercer ante los tribunales la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar de manera vejatoria o discriminatoria la imagen de la mujer a los siguientes organismos:

  • La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
  • El Instituto de la Mujer u órgano equivalente de la comunidad autónoma.
  • El Ministerio Fiscal.
  • Las asociaciones que tengan como objetivo único la defensa de los intereses de la mujer.

Obligaciones para las Administraciones Públicas y los medios de comunicación.

Finalmente, los artículos 13 y 14 instauran una serie de obligaciones para las Administraciones Públicas y los medios de comunicación, respectivamente. En lo relativo a las Administraciones, la Ley Orgánica 1/2004 establece el deber de estas de velar por el cumplimiento estricto de la legislación, contribuyendo especialmente a la erradicación de conductas favorecedoras de situaciones de desigualdad de las mujeres en los medios de comunicación social. Asimismo, estas incentivarán acuerdos de autorregulación que fomenten el cumplimiento de la legislación publicitaria.

Por su parte, los medios de comunicación promoverán la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombre y mujer y garantizarán que la difusión de informaciones relativas a la violencia de género se realice con la correspondiente objetividad informativa y el debido respeto a los derechos humanos, la libertad y la dignidad de las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos. En particular, actuarán con especial diligencia en el tratamiento gráfico de las informaciones.