Procedimientos de reforma constitucional (CE)

En España, al igual que en otros países, cambiar la Constitución requiere de un especial consenso, lo que garantiza que su modificación sea fruto de una auténtica necesidad de la sociedad y no de una mera corriente política.

La llamada rigidez constitucional es, sin duda, una de las garantías constitucionales que permiten asegurar, junto al control de la constitucionalidad de las leyes, la supremacía de la Carta Magna.

Es en el título X, en los artículos 167 y 168, en el que se mencionan dos posibles vías para realizar una reforma de nuestra Constitución: el proceso de reforma ordinario y el agravado.

Pero, antes de abordar cada uno de ellos, repasaremos quiénes tienen la iniciativa para proponer una reforma de la Constitución.

Iniciativa para la reforma

El artículo 166 recoge aquellos sujetos que tienen la iniciativa de reforma constitucional, y que son los siguientes:

  • El Gobierno, mediante la aprobación y la posterior remisión de un proyecto de ley a la Mesa del Congreso.
  • El En este caso, se exigen 50 senadores, que no pertenezcan al mismo grupo parlamentario, para poder presentar proposiciones de ley.
  • El Las proposiciones de reforma deberán ir suscritas por dos grupos parlamentarios, o por una quinta parte de los diputados.
  • Las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, solicitando al Gobierno la adopción de un proyecto de ley, o bien mediante la remisión a la Mesa del Congreso de una proposición de ley.

Es importante añadir que nuestra Constitución excluye la iniciativa legislativa popular para la reforma constitucional.

Procedimientos de reforma constitucional

Procedimiento ordinario

Recogido en el artículo 167, permite abordar la modificación de cualquiera de las normas constitucionales (es decir: se pueden realizar cambios en cuanto a los derechos, como el de los extranjeros, el del trabajo, o el de la Seguridad Social, entre otros), salvo la que afecte a las siguientes materias, que están reservadas, en el artículo 168, al procedimiento agravado:

  • El título preliminar, que es la definición de España.
  • Los derechos fundamentales recogidos en la sección primera, capítulo II, título I (arts. del 15 al 29).
  • La Corona, ubicada en el título II (arts. del 56 al 65).
  • La revisión total de la Constitución española.

Los pasos que seguir para desarrollar este procedimiento son los que figuran a continuación:

  • En primer lugar, se debatirá la propuesta de reforma, que deberá ser aprobada por las tres quintas partes de las Cámaras (lo que implica, por ejemplo, que en el Congreso de los Diputados el voto a favor tenga que ser de, al menos, 210 diputados).
  • En el caso de que no se logre esa mayoría, será necesario crear una comisión mixta (formada por un número igual de miembros de ambas Cámaras) para que presente un texto alternativo, que será sometido de nuevo a votación por ambas Cámaras.
  • Si tampoco se lograra mediante esta opción, pero el Senado sí lo hubiese aprobado por mayoría absoluta, podrá aprobar la reforma el Congreso de los Diputados por mayoría de dos tercios de sus miembros.
  • Una vez que la propuesta de reforma ha sido ratificada, cualquier formación política tiene un plazo de 15 días para solicitar un referéndum popular. No olvides que deberá solicitarlo, al menos, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

¿Qué modificaciones se han hecho hasta ahora?

Desde su publicación, en 1978, la Constitución solo ha sido reformada en dos ocasiones con el procedimiento ordinario: en 1992 y en 2011.

Y fue, precisamente, el reconocimiento de derechos mediante tratados internacionales lo que dio lugar a la primera reforma, el 27 de agosto de 1992, como consecuencia de la firma del Tratado de la Unión Europea. Así, se incorporó al artículo 13.2 la expresión «y pasivo» en relación con el derecho al sufragio de los extranjeros en las elecciones municipales. Y es que entre las obligaciones asumidas por nuestro país se encontraba la equiparación de los ciudadanos comunitarios, respecto del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. Dicho de otra manera, los ciudadanos de la UE residentes en España también pueden ser elegidos en las elecciones municipales.

Recuerda que el sufragio activo es el derecho que tiene la persona para emitir el voto que le permitirá elegir a sus representantes, y el sufragio pasivo es el derecho que tiene una persona a presentarse como candidato en los procesos electorales.

La otra modificación supuso un cambio en el artículo 135, aprobado el 27 de septiembre de 2011, para adaptar nuestro texto constitucional a las obligaciones de estabilidad presupuestaria impuestas por la Unión Europea. Así, se añadió el concepto de estabilidad presupuestaria, y se estableció como una prioridad el pago de la deuda pública, por encima de cualquier otro gasto que tenga el Estado.

Procedimiento agravado

Este procedimiento, recogido en el artículo 168, está reservado para aquellas reformas que supongan una revisión total de la Constitución, o una parcial que afecte al:

  • Título preliminar (principios generales, agrupados en los artículos del 1 al 9, y entre los que podemos encontrar la unidad de la nación y el derecho a la autonomía, la bandera de España, o la capital del Estado, fijada en la villa de Madrid).
  • Los derechos fundamentales, recogidos en la sección primera, capítulo II, título I (arts. del 15 al 29), como son el derecho a la vida, a la libertad de residencia y circulación, o la libertad de enseñanza.
  • La Corona, ubicada en el título II (arts. del 56 al 65), en el que se encuentran aspectos tan importantes como la sucesión, la regencia o las funciones del rey.

Tal y como establece la Constitución, para este procedimiento se exigen los siguientes requisitos especiales:

  • El primer paso es que el proyecto se apruebe por la mayoría de dos tercios de cada Cámara.
  • En el caso de que se apruebe el texto por ambas Cámaras, se disuelven las Cortes Generales, y se convocarían elecciones.
  • Las nuevas Cortes Generales deberán ratificar la decisión de seguir adelante con la reforma y estudiar el nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por la mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  • Una vez que se haya aprobado la reforma, esta será sometida a referéndum obligatorio para su aprobación.

Hay que decir que este procedimiento excepcional no se ha utilizado hasta el momento.

Por último, y para evitar que una reforma del texto constitucional pueda desarrollarse en circunstancias en las que se vean comprometidos la seguridad del Estado y el orden público, el artículo 169 impide que se inicien procedimientos de reforma cuando estén declarados los estados de alarma, excepción o sitio, lo que supone una garantía para la integridad de nuestra Carta Magna.