RD 1/2013: Ley General de la Discapacidad

Desde el año 1982, fecha en la que se aprobó la primera ley dirigida a regular la atención y los apoyos a las personas con discapacidad y sus familias, se han sucedido varias normas con el objetivo de mejorar la situación de este colectivo hasta llegar al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

Para conocer los principios de este real decreto (Ley General de Discapacidad e inclusión social), acudimos a su artículo 3, que enumera los siguientes:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
  • La vida independiente.
  • La no discriminación.
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad.
  • La igualdad de oportunidades.
  • La igualdad entre mujeres y hombres.
  • La normalización.
  • La accesibilidad universal.
  • Diseño universal o diseño para todas las personas.
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  • El diálogo civil.
  • El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
  • La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

¿Quiénes son los titulares de estos derechos?

El artículo 4 define a las personas con discapacidad como aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás.

Además, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este sentido, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

¿Cuál es su ámbito de aplicación?

Las medidas específicas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal se aplicarán, tal y como lo recoge el artículo 5, en los ámbitos siguientes:

  • Telecomunicaciones y sociedad de la información.
  • Espacios públicos urbanizados, infraestructuras y edificación.
  • Transportes.
  • Bienes y servicios a disposición del público.
  • Relaciones con las Administraciones Públicas.
  • Administración de Justicia.
  • Patrimonio cultural, de conformidad con lo previsto en la legislación de patrimonio histórico.
  • Empleo.

Además, con el objetivo de lograr ese derecho a la igualdad, los organismos públicos protegerán de forma especialmente intensa los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, protección social, educación, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicación, información y acceso a la cultura, al deporte, al ocio, así como de participación en los asuntos públicos. En este sentido, las Administraciones Públicas protegerán a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminación múltiple, como las niñas, niños y mujeres con discapacidad, mayores con discapacidad, mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género, personas con pluridiscapacidad u otras personas con discapacidad integrantes de minorías.

A finales de 2018, la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, modificó la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad. Así, se suprimieron dos apartados: el primero afirmaba que no tenían derecho al voto «los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme» y el segundo hacía referencia a «los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el período que dure su internamiento, siempre que, en la autorización, el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio». Tras la modificación de la ley, «toda persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera».

Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación

Conforme al artículo 23 de este real decreto, el Gobierno, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas y a las entidades locales, regulará las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación que garanticen los mismos niveles de igualdad de oportunidades a todas las personas con discapacidad. Para ello, se establecerán, en cada ámbito o área, unas medidas concretas que permitan la prevención o la eliminación de las discriminaciones, compensando, de esta manera, las desventajas o las dificultades.

Se incluirán disposiciones sobre, al menos, los siguientes aspectos:

  • Exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los instrumentos, equipos y tecnologías y de los bienes y productos utilizados en el sector o área. En particular, la supresión de barreras a las instalaciones y la adaptación de equipos e instrumentos, así como la apropiada señalización en los mismos.
  • Condiciones más favorables en el acceso, participación y utilización de los recursos de cada ámbito o área y condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas.
  • Apoyos complementarios, tales como ayudas económicas, productos y tecnologías de apoyo, servicios o tratamientos especializados y otros servicios personales, así como otras formas de apoyo personal o animal. En particular, ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos que permitan la comunicación.
  • Adopción de normas internas en las empresas o centros que promuevan y estimulen la eliminación de desventajas o situaciones generales de discriminación a las personas con discapacidad, incluidos los ajustes razonables.
  • Planes y calendario para la implantación de las exigencias de accesibilidad y para el establecimiento de las condiciones más favorables y de no discriminación.
  • Recursos humanos y materiales para la promoción de la accesibilidad y la no discriminación en el ámbito de que se trate.