RD 9/18 Nuevas medidas contra la Violencia de Género

El Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del pacto de Estado contra la violencia de género introdujo una serie de novedades en materia de violencia de género que modifican la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género, la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y el Código Civil con el objetivo de dar una respuesta efectiva en relación con la asistencia a las víctimas y a sus hijos menores.

Las medidas, en vigor desde agosto de 2018, se enmarcan en el ámbito de las propuestas formuladas en los informes de la subcomisión del Congreso para un pacto de Estado contra la violencia de género y de la ponencia de estudio del Senado para la elaboración de estrategias contra este tipo de violencia.

Tal y como se recoge en la exposición de motivos del real decreto-ley mencionado, las elevadas cifras de mujeres asesinadas por sus parejas y exparejas y el amplio porcentaje de víctimas que no había denunciado previamente la situación de maltrato sufrida justifican la implantación de estas medidas, que fortalecen la tutela judicial y el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas de violencia de género. A continuación, vamos a explicar en qué consisten estas novedades.

En primer lugar, en relación con la asistencia jurídica a las víctimas, se modifica el artículo 20 de la ley sobre violencia de género introduciendo tres novedades:

  • Se refuerza la asistencia jurídica de las víctimas, instando no solo a los colegios de abogados, sino también a los de procuradores, a adoptar las medidas necesarias para la designación urgente y de oficio de estos profesionales en los procedimientos sobre violencia de género.
  • Se implementa la habilitación legal del letrado de la víctima para que pueda ostentar su representación procesal hasta la personación de esta en el procedimiento.
    Se acepta que el abogado de la víctima ostente su representación durante el procedimiento hasta que ella se persone.
  • En relación con el punto anterior, se permite a la víctima personarse como acusación particular en cualquier fase del procedimiento.

Acreditación de las situaciones de violencia de género

 

Por otro lado, hacemos referencia a las modificaciones introducidas en el art. 21 con respecto a la acreditación de las situaciones de violencia de género. En este sentido, la ley incrementa su redacción para, por un lado, concretar y ampliar los títulos judiciales habilitantes para acreditar la condición de víctima de violencia de género y, por otro, establecer otros títulos no judiciales habilitantes para los casos en los que no haya denuncia y, en consecuencia, tampoco exista procedimiento judicial abierto.

En cuanto a las ayudas sociales, esta norma considera que, entre las razones por las que las víctimas no denuncian la situación de violencia que están sufriendo se encuentra la falta de recursos económicos. Por ello, se favorece la compatibilidad de las ayudas sociales, con otras de carácter autonómico o local que las víctimas puedan percibir, reguladas en el artículo 27 de la ley.

Además, el Real Decreto-ley 9/2018 contempla la necesidad de que la Administración local contribuya a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y a la prevención de la violencia de género, ya que se trata de la Administración más próxima a la ciudadanía. Así, se incorporan ambas cuestiones al catálogo de competencias propias de los municipios, regulado en el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local.

Asimismo, se incluye la modificación del artículo 156 del Código Civil con el objetivo de que la atención y asistencia psicológica de menores expuestos a violencia de género quede fuera del catálogo de actos que requieren una decisión común de los progenitores en el ejercicio de la patria potestad. Para que así sea, se requiere que cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos de ambos.