Título Preliminar de la CE

El título preliminar recoge los valores y principios que se irán desarrollando a lo largo de toda nuestra Constitución. De carácter breve, abarca los artículos del 1 al 9, que veremos, con detalle, a continuación.

Estado social y democrático de derecho

En los artículos 1 y 2, se definen los límites jurídicos, políticos y territoriales del Estado. Así, en el primero de ellos, en el artículo 1.1, se establece que «España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político». En este apartado, diferenciamos tres aspectos:

  • Cuando hablamos de Estado social, nos referimos a la búsqueda del bienestar social de los ciudadanos, evitar las desigualdades, y asegurar a todos los ciudadanos los derechos que se recogen en el título I.
  • España es un Estado democrático, siendo este principio uno de los más importantes, puesto que rompe con el sistema anterior: la dictadura franquista. Para hacerlo efectivo, es necesario un reconocimiento de la igualdad de los ciudadanos, y la garantía y la promoción de su participación en los asuntos públicos. Recuerda que la CE recoge la existencia de los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales, las asociaciones, las libertades públicas, el pluralismo lingüístico y la libertad de creencia religiosa; mecanismos de participación política indirecta que se complementan con otros mecanismos de participación semidirecta o directa, como son la iniciativa legislativa popular y el referéndum.
  • Por último, es un Estado de derecho, lo que implica que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la ley.

Soberanía nacional

En el artículo 1.2, se aclara que «la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado». En otras palabras, el texto constitucional trata de garantizar que España sea un Estado democrático, basado en un sistema que garantice la separación de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Dicho sistema democrático se fundamenta en las bases de la participación ciudadana en el ejercicio del poder, significado último de la soberanía nacional.

  • El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, que son las que representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (artículo 66 de la CE).
  • El poder ejecutivo corresponde al Gobierno, que dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar, y la defensa del Estado. Además, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución y las leyes (artículo 97 de la CE).
  • Por último, está el poder judicial. Recuerda que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados que integran el poder judicial y que son independientes, inamovibles y responsables, y que están sometidos únicamente al imperio de la ley (artículo 117 de la CE).

Forma de gobierno

Para cerrar el artículo 1, nos centramos en el apartado 3, que nos recuerda que «la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria», entendiéndose que el rey, aunque ostenta el cargo de jefe de Estado, está sometido al Parlamento, y que le es aplicable la máxima de que «el rey reina, pero no gobierna». En esta forma de organización, como acabamos de mencionar, la Jefatura del Estado se atribuye al rey, y el centro de la vida política se encuentra en el Parlamento. Teniendo en cuenta que el rey ha visto prácticamente vaciadas sus competencias, la toma de decisiones tiene su base en la actividad legislativa que ejercen las Cortes Generales. De la ejecución de las mismas se encarga el Gobierno.

Forma de Estado

Por su parte, el artículo 2 dispone que «la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles [es decir, no existe la posibilidad de segmentación del país] y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Así pues, se reconoce la existencia de las comunidades autónomas, su capacidad de autogobierno, y la necesidad de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español.

Lengua oficial

Nos vamos ahora al artículo 3, que establece que la lengua oficial en nuestro país es el castellano, lo que determina el derecho a usarla y el deber de conocerla. Además, se reconoce de manera oficial el uso de las demás lenguas españolas en las respectivas comunidades autónomas, de acuerdo con sus estatutos. Y es que, sin duda, la riqueza de las distintas modalidades lingüísticas es un patrimonio cultural que debe ser respetado y protegido

Bandera oficial

La bandera oficial española se regula en el artículo 4, que fija los colores de la misma (recuerda que está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas), sin perjuicio del reconocimiento de las banderas y enseñas propias de las comunidades autónomas que puedan estipular los estatutos, y que podrán ser utilizadas en edificios públicos y actos oficiales, junto a la española.

Capital del Estado

Por su parte, el artículo 5 establece que la capital del Estado es la villa de Madrid. Para ello, se promulgó la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que regula las especialidades que corresponden a la misma como capital de España.

Partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales

El artículo 6 regula los partidos políticos, que son, sin duda, una pieza clave en nuestra democracia. Así, expresan el pluralismo político, y son el mecanismo para la formación y la manifestación de la voluntad popular, constituyendo un instrumento fundamental para la participación política.

Hay que añadir que su creación y el ejercicio de su actividad serán libres, dentro del respeto a la Constitución y a la ley, y que tanto su estructura interna como su funcionamiento deberán ser democráticos: aspectos que también tendrán que tener en cuenta los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales, recogidos en el artículo 7, y que contribuyen a la defensa y la promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.

Fuerzas Armadas

El papel de las Fuerzas Armadas como garantes del Estado se encuentra recogido en el artículo 8. Y es que tanto la protección de la soberanía y la independencia del Estado como la defensa de la integridad territorial y el ordenamiento constitucional se encomiendan a las Fuerzas Armadas, que están formadas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire. El jefe de las Fuerzas Armadas es el rey, si bien corresponde al Gobierno, a través del Ministerio de Defensa, dirigir la política militar. Por otro lado, la CE establece que una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución. Pues bien, dicha norma es la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.

Principios jurídicos en la CE

Por último, la consecuencia fundamental de la configuración de España como Estado social y democrático de derecho se encuentra en el artículo 9, que veremos a continuación. Lo primero que aclara dicho artículo, como ya hemos comentado al principio, es que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

Destaca su apartado 2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Sin duda, el pluralismo político es una condición necesaria para la existencia de un Estado democrático. El reconocimiento de los partidos políticos y la existencia de mecanismos que permitan garantizar y proteger su constitución, su afiliación y la posterior participación política de los ciudadanos son las condiciones que permiten la alternancia política y el desarrollo de la democracia. Por ello, se reconoce el derecho a formar partidos políticos, y se protege el derecho de participación política, regulado por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

El artículo 9.3 añade que la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. De este último apartado, destacamos lo siguiente:

  • Principio de legalidad. Supone el sometimiento a las normas, tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos.
  • Jerarquía normativa. El ordenamiento jurídico español está integrado por el conjunto de normas vigentes en el Estado, el cual está estructurado sobre la base de dos principios: el de jerarquía y el de competencia; es decir, una norma inferior no puede vulnerar otra superior.
  • Publicidad de las normas. Es, sin duda, un requisito imprescindible para asegurar su conocimiento por parte de los ciudadanos y, con ello, dotar de seguridad jurídica al sistema. La entrada en vigor y la eficacia de las normas requiere de la previa y necesaria publicidad de las mismas. A tal efecto, el Código Civil, en su artículo 2.1, establece que «las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa». No obstante, recuerda que la propia norma puede establecer un período más largo o más corto. Por su parte, el artículo 6.1 del Código Civil prevé que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento».
  • Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Es una garantía de seguridad jurídica, en tanto que el ciudadano solo debe preocuparse por los hechos que en la actualidad implican sanción penal o administrativa, y no por la regulación que puedan tener en el futuro. En cambio, la despenalización de ciertas conductas sí beneficia a las personas que, en el pasado, incurrieron en ellas y que se encuentran procesadas o condenadas por dichos hechos.
  • Seguridad jurídica. Supone que debemos tener conocimiento de las consecuencias jurídicas que conlleva la realización de nuestros actos.
  • Otorgada una competencia, necesariamente debe exigirse responsabilidad respecto al uso de la misma.

Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Significa que queda prohibida la actuación al margen del derecho, o la actuación arbitraria. Por lo tanto, se busca que las decisiones de los poderes públicos sean razonadas