Tribunal Constitucional: descubre el recurso de amparo

imagen sobre el tribunal constitucional

¿Sabes qué es la antinomia? Esta surge cuando dos leyes llegan a soluciones o conclusiones distintas, en definitiva, se contradicen. Por lo tanto, es necesario una coherencia en el ordenamiento jurídico avalada por la Constitución y también es necesario un órgano que interprete qué normas son o no contrarias a ella: el Tribunal Constitucional.

Hoy te contamos más sobre una de las principales competencias que se le atribuye a este órgano: el recurso de amparo, un proceso que permite la protección frente a las vulneraciones de los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 y el 30.2 (objeción de conciencia).

Unas vulneraciones que pueden originarse por disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simples vías de hecho de los poderes públicos del Estado, las comunidades autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.

La única pretensión del recurso de amparo es la de restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se promueve el recurso. Pero antes de interponer dicho recurso, recuerda que, primero, hay que interponer aquellos que prevé el ordenamiento jurídico ante los tribunales ordinarios.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: ACTOS RECURRIBLES EN AMPARO

Podemos diferenciar varias modalidades de recurso de amparo en función de cuál es el origen del acto del poder público al que se le imputa dicha vulneración.

  • En contra de decisiones parlamentarias.
  • En contra de decisiones gubernativas y administrativas.
  • En contra de decisiones judiciales.
  • Cuando se vulneren los derechos en actos y decisiones de la Administración local: por un lado, contra los acuerdos de las juntas electorales sobre la proclamación de candidatos y candidaturas y contra aquellos acuerdos de las juntas electorales sobre proclamación de electos y elección y proclamación de presidentes de las corporaciones locales.

legitimación para recurrir en amparo

Toda persona natural o jurídica que tenga un interés legítimo, (el cual se identifica cuando se logra un beneficio o bien, desaparece un perjuicio, si se admite dicho recurso), el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal. Pueden comparecer en el proceso como parte demandada o con el de coadyuvante, las personas favorecidas por la decisión, acto o hecho en razón del cual se formule el recurso o que tengan un interés legítimo en el mismo.

Por su parte, el Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.

plazos para interponer este recurso

  • Contra decisiones parlamentarias (desde que sean firmes): 3 meses.
  • Contra disposiciones o actos administrativos (desde que se notifica la resolución recaída en el proceso judicial previo: 20 días.
  • Contra resoluciones judiciales (también desde la notificación de la resolución recaída en el anterior proceso judicial): 30 días siguientes a la notificación de la anterior resolución.
  • Cuando el motivo sea por la proclamación de candidatos y candidaturas: 2 días.
  • Si es sobre la proclamación de electos y de presidentes de las corporaciones locales: 3 días desde que se notifica la resolución anterior.

En caso de que se otorgue el amparo contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:

  • Declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado.
  • Reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado.
  • Restablecimiento en la integridad del derecho o libertad del recurrente con la adopción de las medidas apropiadas para su conservación.

Esperamos que este post te haya sido de utilidad y ahora comprendas mejor una parte tan fundamental como es la defensa de nuestros derechos y libertades. Recuerda que el Tribunal Constitucional es uno de los órganos más importantes y, por lo tanto, es un contenido que hay que estudiar a la hora de enfrentarte a cualquier oposición. 

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