Título X CE. La reforma constitucional

El décimo y último título de la Constitución se denomina: “De la reforma constitucional”. Está compuesto por, únicamente, 4 artículos: del 166 al 169.

La Constitución regula en este título la posibilidad de su propia modificación. No obstante, para proceder a una reforma es necesario que se desarrolle un procedimiento especialmente complejo y que requiere un especial consenso, garantizando de este modo, que la modificación sea fruto de una auténtica necesidad de la sociedad.

El artículo 166 nos remite al 87 de la Constitución para conocer los sujetos que tienen iniciativa de reforma constitucional, siendo estos el Gobierno, el Congreso, el Senado y las comunidades autónomas.

Para evitar que la reforma pueda producirse en momentos en que esté comprometida la seguridad del Estado y el orden público, el artículo 169 impide que se inicien procedimientos de reforma constitucional mientras estén declarados los denominados estados de alarma, excepción o sitio, lo que supone una garantía para la integridad de la Constitución.

La Constitución regula dos procedimientos de reforma, la ordinaria que se recoge en el artículo 167 y la agravada que se regula en el artículo 168.

Reforma ordinaria

El procedimiento de reforma ordinaria tiene por objeto la reforma parcial de la Constitución, siempre y cuando no afecte al título preliminar, a los derechos fundamentales y libertades públicas y a la Corona. Además, requiere la aprobación de la mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. En el caso de no haber acuerdo entre ambas, se intentará obtener mediante la creación de una comisión de composición paritaria de diputados y senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado. No obstante, si tampoco se logra mediante esta opción, pero el Senado lo hubiera aprobado por mayoría absoluta, podrá confirmarla el Congreso de los Diputados, por mayoría de dos tercios de sus miembros.

Una vez aprobada la reforma se someterá a referéndum para su ratificación siempre y cuando lo solicite, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Procedimiento agravado

El otro procedimiento de reforma es el agravado, que está previsto para la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar; al título I, capítulo II, sección I, que recoge los derechos fundamentales y libertades públicas y al título II que está dedicado a la Corona. Este proceso requiere la aprobación por una mayoría de dos tercios de cada Cámara, y además exige la disolución inmediata de las Cortes.

Posteriormente, las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que debe ser aprobado por mayoría de dos tercios de las dos Cámaras.

Una vez aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

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